LEY 11361

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY



ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 5.179.509.494) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1992 con destino a cada una de las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica y por objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas nº 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Ley:


Cifras en pesos


JURISDICCIÓN                                                       IMPORTE TOTAL

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL                                         $ 3.213.162.293

Gobernación                                                                           $ 582.200.500

Ministerio de Gobierno y Justicia                                             $ 135.030.863

Ministerio de Economía

        Créditos Específicos                                                   $ 74.918.260

        Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia       $ 1.467.228.629


Ministerio de la Producción                                                     $ 24.541.700

Ministerio de Salud y Acción Social                                        $ 551.399.502

Ministerio de Obras y Servicios Públicos                                 $ 102.710.339

Organismos de la Constitución                                    $ 14.260.900

Poder Judicial                                                                         $ 260.871.600

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                            $ 1.520.471.282

Comisión de Investigaciones Científicas                                   $ 6.719.700

Instituto Provincial del Deporte                                               $ 3.000.000

Instituto Provincial de Lotería y Casinos                                  $ 29.117.343

Corporación de Fomento del Valle Bonaerense

del Río Colorado (COR. FO. Río Colorado)                          $ 5.113.134

Dirección de Vialidad                                                             $ 79.487.455

Servicio Provincial de Agua Potable y

Saneamiento Rural (S.P.A.R.)                                     $ 3.864.050

Instituto de la Vivienda                                                $ 162.990.000

Dirección General de Escuelas y Cultura                                 $ 1.230.179.600

 

CUENTAS ESPECIALES                                                     $ 445.875.919

Fondo Conurbano                                                                  $ 159.958.200

Trabajos Penitenciarios Especiales                                          $ 230.000

Fondo Quiniela Provincial –Artículo 16º Ley 10.305–        $15.116.971

Fondo Lotería Provincial –Artículo 12º Ley 10.305–               $ 12.621.423

Fondo Permanente de Desarrollo Municipal –Ley 10.712–                 $ 14.677.925

Programa de Saneamiento Financiero                                      $ 3.937.000

Fondo Provincial de Salud –Artículo 22º del

Decreto-Ley 8801/77–                                                                       $ 13.901.200

Fondo Provincial de Puertos                                                               $ 8.991.300

Dirección de Energía                                                                           $ 215.865.000

E.M.E.T.A.–Ley 10.563–                                                                  $ 576.900

Total                            $ 5.179.509.494

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 4.899.913.214) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:


Cifra en pesos

CONCEPTO                                                                                     IMPORTE

 

RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL                    $ 4.361.484.760

 

Corrientes                                                                                          $ 4.358.374.760

De capital                                                                                           $ 3.110.000

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS            $ 144.469.978

Corrientes                                                                                          $ 139.293.478

De Capital                                                                                          $ 5.176.500

 

RECURSOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES                             $ 393.958.476

Corrientes                                                                                          $ 391.698.113

De Capital                                                                                          $ 2.260.363

Total                           $ 4.899.913.214


ARTICULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero preventivo para el Ejercicio 1992 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:


Cifras en pesos

CONCEPTO                                                                                     IMPORTE

Erogaciones (Art. 1)                                                                           $ 5.179.509.494

 

Menos

Recursos (Art. 2)                                                                               $ 4.899.913.214

Necesidad de financiamiento                                                               $ 279.596.280

Menos

Financiamiento Neto                                                                           $ 279.596.280

Aportes no Registrables                                                                      $ 115.751.390

Aportes Reintegrables                                                             $ 127.566.100

Uso del Crédito                                                                                  $ 208.869.375

Remanentes Ej. Anteriores                                                                  $ 42.000.050

Menos

Amortización de Deudas                                                                   $ 211.434.280

Otras Partidas                                                                                    $ 3.156.355

Resultado Financiero                                                                                      --


ARTICULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.324.372.344) constituyen autorizaciones legales para comprometer las Erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.


ARTICULO 5.- Fíjase en 215.057 el número de cargos de la Planta Permanente y en 28.223 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidos en el artículo 1 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa nº 27, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 6.- Fíjase en 18.609 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1053 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los artículos 8º y 9º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa nº 28, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 7.- Fíjase en 130.000 la cantidad de Horas Cátedras para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 370.752 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Plana Temporaria) de los Organismos Comprendidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo a la Planilla Anexa nº 29, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 8.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y     UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 1.340.671.480) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1992, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas nº 30 y 31 que forma parte integrante de la presente Ley:


Cifras en Pesos

ORGANISMOS                                                                                   IMPORTE

 

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía                $ 213.238.500

Instituto de Obra Médico Asistencial                                       $ 343.206.140

Instituto de Previsión Social                                                                $ 784.226.840


ARTICULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 582.225.381) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1992, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en la Planilla Anexa nº 32 que forma parte integrante de la presente Ley:


Cifras en Pesos

ORGANISMOS                                                                                IMPORTE     

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires                                               $ 516.215.481

Administración General de Obras Sanitarias O.S.B.A.             $ 66.009.900


ARTICULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el artículo 16º del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, establécese que aquéllos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales incluidos en el Artículo 1º de la presente Ley. Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:


Cifras en Pesos

 

1º Diferido                                                                                         $ 540.880.000

2º Diferido                                                                                         $ 314.740.000

3º Diferido                                                                                         $ 217.900.000


ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los artículos 8º y 9º y que están dados por los montos globales que a continuación se indican:


Cifras en Pesos

ORGANISMOS                                                                                IMPORTE

 

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

1º Diferido                                                                                                    

2º Diferido                                                                                                    

3º Diferido                                                                                                    

 

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1º Diferido                                                                                         $ 15.413.692

2º Diferido                                                                                         $ 11.196.799

3º Diferido                                                                                                     -

 

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

1º Diferido                                                                                         $ 19.820.000

2º Diferido                                                                                         $ 16.127.000

3º Diferido                                                                                         $ 4.500.000


ARTICULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude el Puntto 1 de la Partida Parcial 1 –Gastos de Función–, que corresponden a cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa nº  33 que forma parte integrante de la presente Ley.

Los importes consignados en la Planilla Anexa nº 33 son mensuales y referidos al mes de Marzo de 1991, los que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los Funcionarios comprendidos en la misma.

Asimismo, en la Planilla Anexa nº 33 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley nº 10.641.

Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el Punto 2 de la Partida Parcial 1 –Gastos de Función–, que corresponden al Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de Escuelas y Cultura, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Seguridad de la Gobernación, Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos Funcionarios.

Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan facultadas para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, dentro de las normas establecidas en el artículo 15 de esta Ley.


ARTICULO 13.- Fíjanse los importes anuales que corresponden a los funcionarios detallados en la Planilla Anexa nº 34 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en las erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 8º y 9º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayor erogaciones en la Partida Principal 1: “Personal”, y en otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquélla (Docentes no Oficiales, Becas y otras similares), como resultado de la Política Salarial que se establezca para el presente Ejercicio.

El incremento de erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del Ejercicio por sobre el cálculo previsto para el mismo.

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las facultades conferidas por el presente Artículo.


ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideran necesarias en sus respectivas Jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

a)      No podrán disponerse transferencias, entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el Item “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la Partida “Emergencia y Ajuste” que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.

b)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa nº 34 para “Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el Artículo 13º de la presente Ley.

c)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Personal” excepto la prevista en el Item “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.


Como excepción a lo dispuesto en el presente Artículo se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía efectúe las modificaciones presupuestarias pertinentes al Item Policía de la Jurisdicción 02: “Gobernación” teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto-Ley 10.092/83 cuando se compruebe en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía durante el Ejercicio un superávit operativo.


ARTICULO 16.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivos ámbitos de competencia:

a)      Disponer modificaciones en la distribución de números de cargos y Horas- Cátedra y sus respectivos agrupamientos, si fuese necesario, y los créditos correspondientes de la Planta de Personal fijados por la presente Ley.

b)      Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.

c)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de “Transferencias de Capital” deban considerarse como “Trabajos Públicos” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente Ley.


ARTICULO 17.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 15º y Artículo 16º, inciso a) de la presente Ley, como así también por las de los Artículos 2º y 3º de la Ley 10.189, excepto cuando se trate de adecuaciones entre Partidas Principales –salvo las clasificadas en la Sección 3 Sector 9– en los Señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución, de los Organismos Descentralizados, y de las Cuentas Especiales “Dirección de la Energía” y “Fondo Conurbano”, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación y Secretario de Seguridad de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

ARTICULO 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar préstamos de corto plazo con entidades oficiales provinciales o nacionales, al solo efecto de cubrir insuficiencias transitorias del Tesoro, en las condiciones que oportunamente se establezcan con los mismos en el presente Ejercicio.


ARTICULO 19.- Autorízase para la afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9266/79 Artículo 7º, un importe máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).


ARTICULO 20.- Autorízase hasta la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 5497) para edificios fiscales cedidos y enPESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 2748) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16º de la Ley 10.189 para las distintas Jurisdicciones. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios alquilados tendrá como límite PESOS VEINTITRD MIL ($ 23.000) y para sus edificios fiscales cedidos PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 34.500).


ARTICULO 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.


ARTICULO 22.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como Anexos de la presente Ley.


ARTICULO 23.- Establécese que, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por los artículos 1º, 8º, 9º, 10º y 11º, por Unidad de Organización, Item, Finalidad, Función, Programa y demás aperturas analíticas, conforme a la estructura aprobada por las normas vigentes.


ARTICULO 24.- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1992 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto nº 547/88, no le son aplicables la disposición del Artículo 9 de la Ley 10.189. Los anticipos que le correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los anexos de instrumentación de dichos convenios.


ARTICULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de la Planilla Anexa nº 27, Resumen de Cargos, Consolidado, en función de la aprobación de las aperturas estructurales por parte del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos.


ARTICULO 26.- Créase en el ámbito de la Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos la Cuenta Especial Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), en la que se ingresarán los Impuestos al Servicio Público de Electricidad, Adicional al Servicio Público de Electricidad y al Consumo de Gas.


ARTICULO 27.- Establécese para el impuesto sobre los Ingresos Brutos una afectación del quince por ciento (15%) en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente el citado tributo, enmarcados en los convenios que celebren con la Provincia.

La afectación mencionada corresponde al quince por ciento (15%) del total recaudado por el tramo descentralizado del referido impuesto.


ARTICULO 28.- Déjase sin efecto las Economías fijadas, para el Ejercicio 1991, por el Artículo 1º de la Ley 11.186.


ARTICULO 29.- Convalídase el Decreto nº 1230/92.


ARTICULO 30.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito externo por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires o con su intervención, previa autorización del Ministerio de Economía, por hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL ($ 8.075.000), destinado a la compra de un avión y dos helicópteros para la Gobernación.

La amortización se fijará en no menos de siete años, con servicios semestrales vencidos. Las demás condiciones se establecerán conforme las características del crédito y situaciones de plaza.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que sean necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.

Las operaciones estarán libres de todo Impuesto Provincial.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los Impuestos Provinciales.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.

 

ARTICULO 31.- Ratifícase el Convenio, aprobado por el Decreto nº 1747/92, que determina y refinancia las deudas que mantiene la Dirección de Vialidad al 30 de Noviembre de 1991 con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, celebrado con fecha 15 de Abril de 1992, entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la citada Dirección y dicho Banco.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en función de los recursos comprometidos para la atención de la deuda.


ARTICULO 32.- Ratifícase el Convenio aprobado por el Decreto nº 1619/92, que determina la deuda vencida que la Provincia registra con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por el refinanciamiento otorgado para la obra Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena, celebrado con fecha 21 de Abril de 1992 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Economía, la Dirección de la Energía de la Provincia y dicho Banco.


ARTICULO 33.- Ratifícase el Convenio aprobado por el Decreto nº 1524/92, celebrado con fecha 16 de Marzo de 1992, entre el Ministerio de Economía, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se determina la deuda vencida y a vencer que la Administración Central mantiene con la citada Institución, así como la compensación y refinanciación de dicha deuda.


ARTICULO 34.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º inc. d) de la Ley 10.904, la fijación y asignación de los recursos provenientes de la recaudación de los tributos reglados por los Decretos-Leyes 7290/67 y modificatorias, Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires: 9038/78 y modificatorias, Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales, deberá realizarse mediante intervención conjunta de los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y Economía.


ARTICULO 35.- Facúltase al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fijar el monto correspondiente a Gastos de Función que formará parte de su remuneración, la cual por todo concepto, no podrá exceder en más del 10% a la remuneración que perciba el Gerente General de la Institución.


ARTICULO 36.- Establécese que los aportes patronales y personales correspondientes a todas las bonificaciones no remunerativas no bonificables que el Estado no ha realizado o no realice en los ejercicios 1990, 1991 y 1992, a favor del Instituto de Previsión Social, quedan saldados hasta un máximo que estará dado por las sumas de los aportes que el Estado Provincial ha efectuado o efectuare para cubrir los desequilibrios presupuestarios que hubiere tenido o tenga el Instituto de Previsión Social en los citados ejercicios.


ARTICULO 37.- Modifícase el primer párrafo del artículo 37 de la Ley 10.396 el que quedará redactado de la siguiente manera:


“El personal jerarquizado superior, no comprendido en ningún Régimen Estatutario, percibirá el sueldo que se determine para el cargo, al que se le adicionará lo que corresponda en concepto de asignaciones familiares, adicional por antigüedad, bonificaciones y/o adicionales, que el Poder Ejecutivo determine.

Se percibirá el adicional por antigüedad por cada año de servicio en la Administración Pública, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, sobre el sueldo de cada uno de ellos, un porcentaje similar al que corresponde al Director Provincial del régimen de la Ley 10.430 ”.


ARTICULO 38.- Modifícase el primer párrafo del artículo 15 de la Ley 10.430 sustituido por el artículo 1º de la Ley 10.944, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“El personal sin estabilidad percibirá el sueldo que se determine para el cargo, al que se le adicionará lo que corresponda en concepto de Asignaciones Familiares, Adicionales por Antigüedad, Bonificaciones y/o adicionales, que el Poder Ejecutivo determine y disposición permanente no correspondiendo la percepción de este último adicional a los Secretarios Privados”.


ARTICULO 39.- Apruébanse los pagos efectuados con anterioridad a la sanción de la presente Ley en concepto de adicionales y/o bonificaciones a favor del Personal Jerarquizado Superior y Personal Sin Estabilidad comprendido en el artículo 12º de la Ley 10.430.


ARTICULO 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la Planta Permanente del Poder Judicial en treinta y cuatro (34) cargos, de los cuales veintidós (22) para el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tandil, y del Ministerio Público correspondientes: ocho (8) cargos para la sala de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, dependientes del Depto. Judicial de Azul, creados por la Ley 11.068 y cuatro (4) cargos para la Asesoría de Incapaces, Tribunal de Menores, dependiente del Depto. Judicial Necochea.


ARTICULO 41.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 11.230, a efectuarse las adecuaciones presupuestarias, creando las partidas que sean necesarias, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa de Saneamiento Financiero.


ARTICULO 42.- Incorpórase la Planilla Anexa nº 35 de Distribución de Créditos por finalidades a ser financiado con recursos de la Cuenta Especial “Fondo Conurbano”.


ARTICULO 43.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF, se puede visualizar en la página web de la Cámara de Diputados a través del siguiente link:

http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/l11361.pdf