RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1/2020

LA PLATA, 17 de Julio de 2020

Referencia: Calificar a las actividades del Patronato de Liberados Bonaerense como servicio no interrumpible

VISTO el Expediente N° EX-2020-06019194-GDEBA-SDTADPLB, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° DECNU-2020-260-APN-PTE y N° DECNU-2020-297-APNPTE, y los Decretos N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA y N° DECRE-2020-165-GDEBA-GPBA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE a través del cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que por iguales razones, mediante el Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo;

Que el 19 de marzo del corriente año el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE, disponiendo, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que asimismo, se dispuso en el citado Decreto que, durante la vigencia de la medida, las personas deban abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;

Que en ese sentido, a través del artículo 6°, se dispuso que quedarán exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que en ese marco, exceptuó a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;

Que mediante el Decreto N° DECRE-2020-165-GDEBA-GPBA, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, exceptuando de la mencionada medida al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes;

Que a su vez, en dicho acto facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a las/os titulares de los organismos descentralizados, al Asesor General de Gobierno y a las/os titulares de los Organismos de la Constitución, a calificar actividades como servicio no interrumpible y a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE , convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales; Que la Ley N° 12.256 establece en su artículo 210 que el Patronato de Liberados Bonaerense en su calidad de organismo técnico criminológico, de asistencia, tratamiento y seguridad pública, es una entidad autárquica de derecho público;

Que entre sus funciones, tiene a su cargo el seguimiento del cumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas judicialmente al concederse la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, prisión domiciliaria, cualquier otra medida o pena sustitutiva de prisión, o alternativas y morigeraciones a la prisión preventiva;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde calificar sus actividades como “servicio no interrumpible” en la emergencia y establecer una nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 15.164, el Decreto N° DECTO-2018- 658-GDEBA-GPBA, modificado por el Decreto N° DECRE-2020-37-GDEBA-GPBA y por los artículos 3° y 4° del Decreto N° DECRE-2020-165-GDEBA-GPBA;

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y EL PRESIDENTE DE PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Calificar a las actividades de la Jurisdicción 1.1.2.06 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, como servicio no interrumpible, en los términos del artículo 3° del Decreto N° DECRE-2020-165-GDEBA-GPBA.

ARTÍCULO 2º. (Artículo Rectificado por Resolución Firma Conjunta N° 2) Establecer la nómina de funcionarias/os públicas/os y trabajadoras/es del Patronato de Liberados Bonaerense que se encuentran autorizadas/os a circular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, o fuera de ella si el ejercicio de sus competencias lo amerita, que como Anexo Único (IF-2020- 14902148-GDEBA-DGAPLB) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Determinar que las/os funcionarias/os públicas/os y las/os trabajadoras/es convocadas/os para garantizar tareas esenciales de conformidad con el artículo 1°, deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios asociados.

ARTÍCULO 4°. Instruir a la Dirección General de Administración del Patronato de Liberados Bonaerense, a: a) Llevar adelante las gestiones vinculadas a la obtención de las acreditaciones necesarias para la circulación, en los términos del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, respecto de las autoridades y de las/os trabajadoras/es identificadas/os en el Anexo Único aprobado por el artículo 2° de la presente. b) Arbitrar las medidas conducentes a garantizar las condiciones de higiene y seguridad, en la órbita del Patronato de Liberados Bonaerense y sus Delegaciones a fin de preservar la salud de las/os funcionarias/os públicas/os y de las/os trabajadoras/es alcanzados por la presente medida.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.