LEY 12.197

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

ARTICULO 1.- Créanse, con competencia exclusiva en el partido de Olavarría, los siguientes cargos en el Ministerio Público Fiscal: un (1) Agente Fiscal, un (1) Defensor Oficial que también desempeñará funciones de Asesor de Incapaces, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Defensor Oficial.

 

ARTICULO 2.- Créase en el Departamento Judicial de Azul, con sede en la ciudad de Azul, un (1) Juzgado de Garantías.

 

ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 5827 (Según Ley 12.060 - artículo 22°) por el siguiente:

 

"ARTICULO 6° : Departamento Judicial de Azul:

a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.

b) Se compondrá de una (1) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Asesores de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales.

 

En la ciudad de Azul tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, dos (2) Defensores Oficiales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales.

En la ciudad de Tandil, tendrán un asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces.

 

En la ciudad de Olavarria, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre en el partido de Olavarría; el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales debiendo estos últimos desempeñarse también como Asesores de Incapaces y un (1) Adjunto de Defensor Oficial".

 

ARTICULO 4.- Créase en el Departamento Judicial de Morón, un (1) Juzgado de Garantías.

 

ARTICULO 5.- Sustitúyese el artículo 16° de la Ley 5.827 (Según Ley 12.060 - artículo. 22°), por el siguiente:

"ARTICULO 16 °- Departamento Judicial de Morón:

 

a) Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce (14) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, nueve (9) Defensores Oficiales cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores".

 

ARTICULO 6.- La Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias y suficientes para la cobertura de los cargos creados por los artículos anteriores.

 

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir Texto Ordenado de la Ley 5.827, con la modificación dispuesta en la presente.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.