LEY 4327
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso 20,
ítem. 1º de
a) Créanse 350 cargos de Escribientes de 3ª. Ayudantes 2º, con el sueldo mensual de pesos 120 moneda nacional.
b) Para el servicio de maestranza, Alcaldía, Cuerpo Médico, División Técnica, Intendencia, cárcel anexa, talleres y garage, créanse 250 cargos de Ayudante 3º, personal varios destinos, con el sueldo mensual de pesos 115 m/n.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, reducirá el personal de las partidas 190 y 191 en la proporción establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.