LEY 5434
Bonificaciones a las jubilaciones y pensiones. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 13478.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires, a la Ley Nacional número 13478.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar los convenios y dictar los reglamentos que fueren necesarios, fijando los por cientos de bonificación de las jubilaciones y pensiones, sobre la base de los estudios que a tal efecto realizarán sus organismos competentes, y los mínimos que correspondan para cada beneficio, con sus normas de aplicación.
ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha en que se liquiden los importes a que se refiere el artículo anterior, dejarán de abonarse las bonificaciones dispuestas por el artículo 14 de la Ley número 5343 y los mínimos previstos en el artículo 53 de la Ley Nº 5425.
ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.