LEY 4557
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General del Registro Civil de la Provincia, a invertir los sobrantes de las partidas de gastos del inciso 15, ítem 4, partidas 2, 4 y 5, del Presupuesto vigente en 1937, en el mejoramiento de los muebles y útiles de la Dirección General, oficinas seccionales de la Capital y Campaña.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo