DECRETO 4506/97
VISTO los Decretos nros. 4503/97,
4504/97y 4505/97 mediante los cuales se aceptan las renuncias del señor
Secretario de Seguridad de
CONSIDERANDO:
Que asimismo ha adoptado similar decisión la plana mayor de
Que la complejidad de la situación generada y velando por el normal
desenvolvimiento institucional y la seguridad de
Que es indispensable dar estricto cumplimiento a los objetivos establecidos en
el marco de
Por todo ello, y conforme las atribuciones que le confiere el artículo 144º
-proemio- de
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al señor
Interventor las facultades y funciones del señor Secretario de Segundad,
determinados por Ley 11175 y modificatorias, 11880 y su modificatoria 12056,
Decreto Ley 9551/80 y sus modificatorias y toda otra normativa vigente aplicable
en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Interventor a proponer la
designación de sub interventores en el número que considere necesario para el
fiel cumplimiento de los cometidos encomendados.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo
máximo da intervención en noventa (90) días contados a partir de la fecha del
presente.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al
Ministerio de Economía a efectuar las reasignaciones presupuestarias
correspondientes para la aplicación del presente.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de los Departamentos de Gobierno y
Justicia y Economía.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y archívese.