DECRETO 4506/97


                                                                       LA PLATA, 19 de diciembre de 1997

 

VISTO los Decretos nros. 4503/97, 4504/97y 4505/97 mediante los cuales se aceptan las renuncias del señor Secretario de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Jefe y Subjefe de la Policía Bonaerense, respectivamente; y,


CONSIDERANDO:

Que asimismo ha adoptado similar decisión la plana mayor de la Policía Bonaerense;


Que la complejidad de la situación generada y velando por el normal desenvolvimiento institucional y la seguridad de la Provincia, se hace necesario disponer la intervención de dicha Institución;


Que es indispensable dar estricto cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco de la Ley 11880 y su modificatoria, procediendo a la reestructuración del sistema de seguridad de la Provincia;



Por todo ello, y conforme las atribuciones que le confiere el artículo 144º -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

                           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la Policía Bonaerense a los efectos de su reorganización en los términos de la Ley 11880 y su modificatoria.


ARTÍCULO 2°.- Otórgase al señor Interventor las facultades y funciones del señor Secretario de Segundad, determinados por Ley 11175 y modificatorias, 11880 y su modificatoria 12056, Decreto Ley 9551/80 y sus modificatorias y toda otra normativa vigente aplicable en la materia.


ARTÍCULO 3°.-  Facúltase al Interventor a proponer la designación de sub interventores en el número que considere necesario para el fiel cumplimiento de los cometidos encomendados.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo máximo da intervención en noventa (90) días contados a partir de la fecha del presente.


ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación del presente.


ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía.


ARTÍCULO 7°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.