DECRETO 536
La Plata, 19 de marzo de 2004.
Visto: La promulgación de la ley 13.066 por la cual se creo el Programa Provincial de la Salud Reproductiva y Procreación Responsable, que fuera parcialmente observada por el Poder Ejecutivo, mediante decreto Nº 938/03, y
CONSIDERANDO:
Que la
observación a que se ha hecho referencia precedentemente ha sido rechazada por
la Honorable Legislatura ante la insistencia por parte de ambas Cámaras, de
conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
Que en tales Circunstancias la misma Constitución de la Provincia impone al
Poder Ejecutivo la obligación de promulgar el texto sancionado;
Que el Señor Asesor General de Gobierno se ha expedido en el sentido de que, en
el presente caso, la imposición constitucional de promulgar no resulta de
aplicación en función de que el rechazo legislativo a la observación del Poder
Ejecutivo, no se ha Que no obstante ello y sin perjuicio de lo dictaminado por
el Organismo Asesor, atendiendo a razones de oportunidad, merito y conveniencia,
que han sido ponderadas por este Poder Ejecutivo, resulta pertinente en esta
instancia promulgar la parte observada;
Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial con fecha 26 de junio de 2003 el
texto completo de la ley sancionada, conjuntamente con el decreto Nº 938/03
resulta ahora necesario promulgar expresamente las normas observadas y publicar
únicamente el presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promúlgase el Inciso d) del artículo 5º y los artículos 7º y 9º de la Ley 13.066, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 26 de junio de 2003, que fueran observados por Decreto Nº 938/03, publicado en el Boletín Oficial de la fecha citada.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
R. Magnanini