LEY 6845
Modificación del artículo 14 del Código de Tránsito (Ley 5800).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 14 del Código de Tránsito, Ley 5800, en la siguiente forma:
Luces y señales suplementarias.
Artículo 14.- Todo vehículo comprendido en el artículo 13, apartado 2º, salvo las excepciones que contemple la reglamentación, deberá satisfacer además los siguientes requisitos de carácter suplementario:
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.