LEY 6845

 

Modificación del artículo 14 del Código de Tránsito (Ley 5800).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 14 del Código de Tránsito, Ley 5800, en la siguiente forma:

 

Luces y señales suplementarias.

Artículo 14.- Todo vehículo com­prendido en el artículo 13, apartado 2º, salvo las excepciones que contemple la reglamentación, deberá satisfacer además los siguientes requisitos de carácter suplementario:

  1. Agregación de luces de iguales condiciones a las prees­tablecidas, en caso de que el acondicionamiento de la carga o cualquier circunstancia obstruyan la visibilidad de las mismas.
  2. Llevar en dotación señales (balizas) móviles de peligro de luz reflectante roja o luz propia, alimentadas a combustible, destinadas a preseñalizar vehículos que por causa de avería o cualquier otro motivo, queden estacio­nados en la vía pública o la carga que haya caído de los mismos.
  3. Estar provisto en la parte posterior de señales de luz reflectante roja.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.