LEY 6141
Expropiación de un inmueble para el Museo de Artes Plásticas de la Provincia, en La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en calle 51 Nº 521 a 525 entre las de 5 y 6 de la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, designado según título como mitad Sudeste de los lotes 7 y 8 de la Manzana F, Sección 15 a, y según Catastro como Parcela 9, Manzana 376, Sección E, Circunscripción I, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 811 del año 1955, a nombre de Atanasio Rafael Salvador Apreda, de seiscientos metros cuadrados (600 m2), de superficie, con todo lo edificado y plantado, para ser destinado al funcionamiento del Museo de Artes Plásticas de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.