LEY 10742

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Decláranse exentas de gravámenes provinciales en adhesión a la Ley Nacional 13.238, modificada por Decreto-Ley 8.718/87, con los alcances que dicha norma establece, a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, como asimismo a las agencias establecidas con fines oficiales, siempre que acrediten mediante certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores la condición de reciprocidad.

 

ARTICULO 2°: La presente ley tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 1988, pero su aplicación no dará lugar a la devolución de sumas ya abonadas por los respectivos conceptos.

 

ARTICULO 3°: Deróganse el Decreto-Ley 7.311/67 y los incisos 1) del artículo 112°, f) del artículo 140° y c) del artículo 177° de la Ley 10.397 - Código Fiscal -, modificada por las Leyes 10.472 y 10.597.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.