DECRETO 2872/01
LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2001.
VISTO: El expediente 2.305-3.591/01, mediante el cual se gestiona una
adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.510 autorizó al Poder Ejecutivo a comprometer un aporte
irrevocable de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) con la finalidad de
incrementar el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo
de nueve años, a razón de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) en el año 2000
y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) anuales durante los siguientes
ocho ejercicios.
Que a tales, efectos, fue celebrado por la Provincia y el Banco un
"Convenio de aporte irrevocable en el capital del Banco de la Provincia de
Buenos Aires", que fuera ratificado por Decreto 3789/00.
Que, en aplicación de dicho Convenio, en Diciembre de 2000 fue integrada la
primer cuota, por cien millones de pesos, sin hacer uso de la autorización de
endeudamiento prevista.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto P.E.N 1.387/01, ha puesto en
marcha un plan de reestructuración de deudas nacionales y provinciales, que
implica la conversión de las deudas a préstamos garantizados por recaudación de
impuestos nacionales, con tasa máxima del 7% anual y alargamiento de los
plazos, cuando existen vencimientos antes del año 2010, en tres años
adicionales a los pactados originalmente.
Que en dicho marco la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 2738/01,
ha decidido encomendar al Gobierno Nacional la renegociación de obligaciones
financieras provinciales, incluyendo el compromiso de integración de capital en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a los años 2001 y
2002.
Que, a los efectos de la instrumentación de dicha renegociación, por expediente
2.300-2.859/01 tramita un Proyecto de Decreto tendiente a la integración de la
cuota correspondiente al año 2001.
Que, a los efectos de incluir también la cuota correspondiente al año 2002 en
la renegociación, se hace necesario transformar el compromiso irrevocable
aprobado por Decreto 3789/01 en un instrumento de crédito que pueda ser
aceptado a los efectos mencionados por el Gobierno Nacional.
Que, para tal fin, se ha acordado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires
la emisión de una Letra de Tesorería que no devengue intereses hasta el mes de
Noviembre de 2002, en el mutuo entendimiento de que a partir de esa fecha el
plazo será extendido en tres años adicionales y la tasa será fijada en el 7%
anual como máximo.
Que se entiende pertinente que dicha emisión se realice en el contexto de la
autorización de endeudamiento dispuesta por la Ley 12.510, habida cuenta que se
trata de financiar la cuota de capital correspondiente a ese año y que, al no
devengar intereses la Letra hasta el año 2002, los efectos económicos serán
idénticos al caso en que el instrumento hubiera sido emitido durante el año
calendario 2002.
Que en el marco de la reestructuración de deudas organizada por el Gobierno
Nacional, que implica que las obligaciones instrumentadas de las Provincias se
canjeen por préstamos garantizados que recibirán un tratamiento preferencial
por las regulaciones del Banco Central de la República Argentina, se encuentra
plenamente justificado anticipar respecto a lo previsto originalmente la instrumentación
del endeudamiento citado, dado que resulta necesario fortalecer al Banco de la
Provincia de Buenos Aires en el actual contexto de sostenida incertidumbre
financiera, que determina, además, que no se cuente con medios para realizar la
integración en efectivo, dada la insuficiencia de fondos en el Tesoro
Provincial.
Que, la Ley 12.726 crea un Fideicomiso integrado por créditos de la cartera del
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que, los créditos que transfiera el Banco Provincia al Fideicomiso serán
reemplazados por un título de la Deuda Pública Provincial, por el monto que
resulte de detraer las Previsiones que por riesgo de incobrabilidad se hubieran
constituido al 31 de Marzo de 2001 hasta un tope máximo de dólares
estadounidenses un mil cien millones (U$S 1.100.000.000).
Que, el Decreto 2045/01 dispone emisión de títulos de la Deuda Pública
Provincial en el marco de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la
Ley 12.726.
Que, es necesario efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Que, se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la
Contaduría General de Provincia.
Por ello, de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 12.575
y las Leyes 12.510 y 12.726,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Amplíanse, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, las
"Fuentes y Aplicaciones Financieras de la Administración Central" -
Planilla N° 9, para el Ministerio de Economía "Obligaciones del Tesoro y
Crédito de Emergencia" por la suma de pesos un mil doscientos millones ($
1.200.000.000), de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Ministerio
de Economía
Obligaciones del Tesoro
FUENTES FINANCIERAS
Endeudamiento Público e
incremento de Otros Pasivos
Colocación de Deuda Interna
a Largo Plazo $ 1.200.000.000
ARTICULO 2.-
Incorpóranse, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 -
Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial -
Administración Central - Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción
Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, las Categorías de
Programa y Partidas consignadas a continuación:
PAN 018: "Cumplimiento Artículo 1º Ley 12.510" - Unidad Ejecutora Responsable: Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Finalidad 1 - Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 6 Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 3.
PAN 019: "Cumplimiento artículo 1° Ley 12.726" - Unidad Ejecutora
Responsable: Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Finalidad 1 -
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 6 Partida
Subprincipal 6 - Partida Parcial 2.
ARTICULO 3.-
Increméntase, en la suma de pesos un mil doscientos millones ($ 1.200.000.000),
el Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Sector Público Provincial
no Financiero - Administración Provincial - Administración Central -
Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción Auxiliar 02:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Fuente de Financiamiento 1.1,
de conformidad al siguiente detalle:
PAN 018 - Finalidad 1 - Función 3 - Partida Principal 6 Subprincipal 1 - Parcial 3 $ 100.000.000.
PAN 019 - Finalidad 1 - Función 3 - Partida Principal 6 Subprincipal 6 -
Parcial 2 $ 1.100.000.000.
ARTICULO 4.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Dése
cuenta a la Honorable Legislatura. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría
General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archívese.