LEY 11858
EL SANADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Anúlase, del Anexo I que forma parte de la Ley 11.596, modificado por Ley 11.775, aprobatorio de la Segunda Etapa del Plan de Obras Distritales, la siguiente nominación:
PARTIDO NOMINACION DE LA OBRA MONTO
NECOCHEA
Pavimentación Nueva traza de la Av. 2 $ 1.012.948
El monto de la obra anulada precedentemente será utilizado por el Municipio
para nominar un nuevo emprendimiento, sin superar los saldos que por las leyes
11.376, 11.399 y 11.423 les fueron asignados.
ARTICULO 2.- Modifíquese el Plan de Obras, que forma parte de la Ley 11.596 como Anexo I, modificado por Ley 11.775, incluyendo la siguiente nominación e importe:
PARTIDO NUEVA NOMINACION MONTO
NECOCHEA Desagüe
pluvial y pavimentación Av. 75
$ 1.012.948
entre Av. 74 y Av. 98
ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de la presente, serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11.376; 11.399 y 11.423.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.