DECRETO Nº 1052/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 25 de Noviembre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-20396929-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia modificar el artículo 2° de Decreto Nº 194/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y modificado por Decreto N° 645/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), como consecuencia del brote del nuevo coronavirus (COVID-19), el Decreto N° 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que, en igual tesitura, en el ámbito provincial, el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 771/2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nacional N° 297/2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventive y obligatorio”, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos Nacionales
N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N°714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020 y N° 814/2020;
Que, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 311/2020, estableció en su artículo 1°, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° de dicha norma, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso, por un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia;
Que la Provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, de conformidad con los marcos regulatorios de energía eléctrica aprobado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) y de agua potable y desagües cloacales aprobado por el Decreto N° 878/03, ratificado por la Ley N° 13.154;
Que, en virtud de ello, mediante el Decreto N° 194/2020 se adhirió al referido decreto nacional estableciendo, entre otras cuestiones, que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso;
Que el artículo 4° del citado decreto establece que las medidas allí dispuestas regirán desde su publicación en el Boletín Oficial y mientras se encuentre vigente el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 311/2020 y sus eventuales prórrogas;
Que la Ley N° 15.174 ratificó el Decreto N° 194/2020 y facultó al Poder Ejecutivo, mientras dure la emergencia declarada por el Decreto Nº 132/2020, en materia de servicios públicos: a establecer la prohibición de la suspensión o el corte de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en caso de mora o falta de pago, por un período determinado, a grupos vulnerables o de especial tutela; a disponer que los prestadores de servicios públicos deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, en todos los casos, planes con facilidades de pago, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas en uso de las facultades conferidas por la referida ley, conforme las pautas que establezca la autoridad provincial; y a incorporar, cuando las circunstancias así lo aconsejaren, otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas, cuando su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ésta deriven;
Que, con posterioridad, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 543/2020 se modificó el artículo 1° del Decreto Nacional N° 311/2020, disponiendo que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”;
Que, como consecuencia de ello, este Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 645/2020, modificó el texto del artículo 2° del Decreto N° 194/2020, dejándose establecido que “los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso”;
Que teniendo en cuenta la situación epidemiológica y la evolución de la pandemia, y en miras a continuar con la adopción de las medidas necesarias que posibiliten el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 756/2020, modificó el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311/2020, estableciendo que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Quedan comprendidos y comprendidos los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”;
Que, con idéntica finalidad, el referido Decreto N° 756/2020 dispuso prorrogar los plazos previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/2020, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, como consecuencia de ello, se estima oportuno y conveniente modificar el artículo 2° del Decreto Nº 194/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y modificado por Decreto N° 645/2020, en lo que respecta a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales de jurisdicción y competencia de la Provincia;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° inciso e) de la Ley N° 15.174 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto Nº 194/2020, modificado por Decreto N° 645/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020 y modificatorias, en caso de mora o falta de pago de hasta siete (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones del artículo 5°, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco Agustín Pablo Simone
Ministro de Jefatura Ministro de Infraestructura y
de Gabinete de Ministros. Servicios Públicos
AXEL KICILLOF
Gobernador