AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 13/13
VISTO que por el expediente Nº 22700-26899/13 se propicia
modificar las tablas que detallan las alícuotas de recaudación a aplicar en los
Regímenes Generales de Percepción y de Retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, establecidos en
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Secciones
Uno, Dos y Cuatro de
Que en ese sentido, resulta oportuno incorporar una nueva
escala de alícuotas a aplicar en los Regímenes Generales de Percepción y de
Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas en los artículos
344 y 411, respectivamente, de
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el segundo párrafo del artículo 344
de
“Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción:
Alícuota de Grupo
Percepción
0,00%
0,10% 2 B
0,15%
0,20% 4 D
0,30% 5 E
1,50%
2,50%
2,60% 8 H
2,70% 9 I
3,00% 10 J
3,20% 11 K
3,50%
4,00%
5,00% 14 N
6,00% 15 O
8,00% 16 P
ARTÍCULO 2º. Sustituir el décimo segundo párrafo del
artículo 344 de
“Cuando el agente de percepción realice una operación con
un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el
Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342,
la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad, siempre
que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o
servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en
jurisdicción de
ARTÍCULO 3º. Sustituir el segundo párrafo del artículo 411
de
“Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Alícuota de Grupo
Retención
0,00% 1
0,10% 2
0,20% 3
0,50% 4
0,75% 5
0,90% 6
1,00% 7
1,25% 8
1,50% 9
1,75% 10
2,00% 11
2,25% 12
2,50% 13
2,75% 14
3,00% 15
4,00% 16
ARTÍCULO 4º. Sustituir el noveno párrafo del artículo 411
de
“Cuando el agente de retención realice una operación con
un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el
Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409,
la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad. La misma
alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los
cuales
ARTÍCULO 5º. Sustituir los incisos 1) y 2) del artículo 27
de
“1.- Régimen General de Percepción:
Rango de Alícuotas Grupo
0%
0,01% a 0,14% 2 B
0,15% a 0,19%
0,20% a 0,29% 4 D
0,30% a 1,49% 5 E
1,50% a 2,49%
2,50% a 2,59%
2,60% a 2,69% 8 H
2,70% a 2,99% 9 I
3,00% a 3,19% 10 J
3,20% a 3,49% 11 K
3,50% a
3,99%
4,00% a 4,99%
5,00% a 5,99% 14 N
6,00% a 7,99% 15 O
8,00% o más 16 P
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2B, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%).
2.- Régimen General de Retención:
Rango Grupo
0% 1
0,01% a 0,19% 2
0,20% a 0,49% 3
0,50% a 0,74% 4
0,75% a 0,89% 5
0,90% a 0,99% 6
1,00% a 1,24% 7
1,25% a 1,49% 8
1,50% a 1,74% 9
1,75% a 1,99% 10
2,00% a 2,24% 11
2,25% a 2,49% 12
2,50% a 2,74% 13
2,75% a 2,99% 14
3,00% a 3,99% 15
4,00% o más 16
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del cero con diez por ciento (0,10%).”
ARTÍCULO 6º. La presente comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2013.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 3.547