Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 15/15

 

La Plata, 12 de febrero de 2015.

 

VISTO el Expediente 2145-43826/14, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el Anexo II de la Ley;

 

Que toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto alcanzado por las previsiones de la Ley Nº 11.723 debe presentar una Evaluación de Impacto Ambiental conforme las disposiciones que determine la Autoridad de Aplicación en virtud del artículo 13 de la citada Ley;

 

Que resulta habitual en la práctica administrativa recibir presentaciones incompletas que requieren instancias adicionales de notificación, y como resultado, mayor demora en la resolución de las mismas;

 

Que a los fines de agilizar las tramitaciones y reducir los plazos de resolución de las evaluaciones de impacto ambiental, resulta necesario establecer requisitos mínimos que deberán respetar las presentaciones que se efectúen en el marco normativo citado;

 

Que la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, estableció los elementos a considerar como requisitos mínimos para que la presentación sea admitida para su evaluación;

 

Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental intervino sin manifestar objeciones sobre el proyecto presentado;

 

Que a fojas 16/17, ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, estimando que no existen objeciones que formular al respecto;

 

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

 

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que los interesados en obtener la Declaración de Impacto Ambiental en relación a las obras o actividades susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente o sus recursos naturales en los términos de la Ley Nº 11.723, deberán presentar ante este Organismo Provincial, como requisito mínimo, la siguiente documentación:

 

1. El Formulario de proyecto impreso y firmado por el Titular del mismo y el Responsable Técnico del Estudio de Impacto Ambiental, el cual como Anexo Único integra la presente Resolución.

2. Documentación que acredite la personería del Titular del proyecto, en original o copia debidamente certificada.

3. Ordenanza municipal de zonificación conforme al uso previsto en el proyecto o Certificado de zonificación del sitio de emplazamiento del proyecto.

4. Cómputo y presupuesto de obra, conforme lo establezca la Ley Impositiva vigente del año correspondiente.

5. Estudio de Impacto Ambiental impreso y firmado por los profesionales actuantes, encuadernado, anillado o en carpeta con 2 ganchos, y según el siguiente formato de presentación:

Papel tamaño A4 impreso a doble cara, letra arial 12, interlineado 1,5, margen derecho 3 cm., margen izquierdo 1,5 cm., márgenes superior e inferior 2,5 cm.

6. Versión digital del Estudio de Impacto Ambiental en soporte CD, DVD o Memoria USB sin encriptar.

 

ARTÍCULO 2°. Los requisitos establecidos en el artículo 1°, deberán ser presentados ante la dependencia en la que se inicien las actuaciones, sean autoridades municipales, organismos provinciales o nacionales.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Hugo Javier Bilbao

Director Ejecutivo O.P.D.S