Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución N° 15/15
VISTO el Expediente 2145-43826/14, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, y
CONSIDERANDO:
Que
Que toda persona física o jurídica, pública o privada, titular
de un proyecto alcanzado por las previsiones de
Que resulta habitual en la práctica administrativa recibir presentaciones incompletas que requieren instancias adicionales de notificación, y como resultado, mayor demora en la resolución de las mismas;
Que a los fines de agilizar las tramitaciones y reducir los plazos de resolución de las evaluaciones de impacto ambiental, resulta necesario establecer requisitos mínimos que deberán respetar las presentaciones que se efectúen en el marco normativo citado;
Que
Que
Que a fojas 16/17, ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, estimando que no existen objeciones que formular al respecto;
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 31 de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Establecer que los interesados en obtener
1. El Formulario de proyecto impreso y firmado por el Titular del mismo y el Responsable Técnico del Estudio de Impacto Ambiental, el cual como Anexo Único integra la presente Resolución.
2. Documentación que acredite la personería del Titular del proyecto, en original o copia debidamente certificada.
3. Ordenanza municipal de zonificación conforme al uso previsto en el proyecto o Certificado de zonificación del sitio de emplazamiento del proyecto.
4. Cómputo y presupuesto de obra, conforme lo establezca
5. Estudio de Impacto Ambiental impreso y firmado por los profesionales actuantes, encuadernado, anillado o en carpeta con 2 ganchos, y según el siguiente formato de presentación:
Papel tamaño A4 impreso a doble cara, letra arial 12, interlineado 1,5, margen derecho 3 cm., margen izquierdo 1,5 cm., márgenes superior e inferior 2,5 cm.
6. Versión digital del Estudio de Impacto Ambiental en soporte CD, DVD o Memoria USB sin encriptar.
ARTÍCULO 2°. Los requisitos establecidos en el artículo 1°, deberán ser presentados ante la dependencia en la que se inicien las actuaciones, sean autoridades municipales, organismos provinciales o nacionales.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo O.P.D.S