(Derogada por Resolución 153/2021 MG)
RESOLUCIÓN N° 884-MGGP-18
LA PLATA, 12 de noviembre de 2018
VISTO el expediente N° 2209-195391/18, por el cual se gestiona la convalidación de la Disposición DI-2018-178- GDEBA- DPRDLPMGGP del Director Provincial del Registro de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 14.989, la Dirección Provincial del Registro de las Personas se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Gobierno;
Que el Decreto Nº DECTO-2018-169-GDEBA-GPBA, aprobó la estructura orgánica funcional de esta cartera, estableciéndolas competencias de la Dirección Provincial citada;
Que a fojas 39/65 obra copia de la Disposición DI-2018-178-GDEBA-DPRDLPMGGP de fecha 16 de agosto de 2018, mediante la cual se propicia garantizar el derecho a la identidad, instrumentando un Plan Integral que contempla la implementación de un Protocolo de Actuación del Registro Provincial de las Personas en Establecimientos Médicos y de Actuación al tomar contacto con una persona no inscripta y el procedimiento de inscripción tardía por vía administrativa y judicial de los nacimientos que se produzcan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes en función de las responsabilidades internacionales asumidas, que encuentra sustento en la Constitución Nacional;
Que en virtud del artículo 6° de la mencionada Disposición, la misma ha sido dictada ad referendum de esta titularidad;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13, inciso 2, apartados b) y c), y 20, inciso 6) de la Ley Nº 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Disposición DI-2018-178-GDEBA-DPRDLPMGGP del Director Provincial del Registro de las Personas, mediante la cual se aprueba el Plan Integral “Garantizar tu Identidad” referido al derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y pasar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre, Ministro
C.C. 13019