DECRETO 2.059/10

 

 

 

La Plata, 15 de octubre de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO lo actuado en el expediente №21200-25842/10 y la comunicación cursada por

 

 

la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder

 

 

Ejecutivo, la sanción de una Ley mediante la cual se crean diversos cargos del Ministerio Público en los Departamentos Judiciales que se detallan en los artículos 1º y 2º y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 23 de septiembre

 

 

de 2010 y que fuera comunicado con fecha 30 de septiembre del corriente año,

 

 

tiene por objeto la creación de cargos del Ministerio Público en los Departamentos

 

 

Judiciales que se detallan en los artículos 1º y 2º.

 

 

 

 

 

Que conforme lo informado por el Ministerio de Economía el gasto que surgiera por

 

 

la implementación de la norma, deberá ser absorbido con los créditos autorizados en la

 

 

Ley de Presupuesto vigente para el Ministerio Público.

 

 

 

 

 

Que por tal circunstancia, procede que dichos Órganos sean puestos en funcionamiento

 

 

en forma planificada según lo disponga el Ministerio de Justicia y Seguridad, de

 

 

acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia.

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo

 

 

144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º - Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha

 

 

23 de septiembre de 2010, cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente

 

 

decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º - Autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad a poner en funcionamiento

 

 

en forma planificada, los Órganos del Ministerio Público a que hace referencia el

 

 

texto de la Ley promulgada por el artículo anterior, creados en los Departamentos

 

 

Judiciales detallados en los artículos 1° y 2°, de acuerdo a las posibilidades económicas

 

 

de la Provincia y los requerimientos que efectúe la Procuración General de la Suprema

 

 

Corte, previa intervención del Ministerio de Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por los ministros secretarios en

 

 

los departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia y Seguridad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

 

Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Ricardo Casal                                     Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Justicia y Seguridad           Gobernador

 

 

 

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros