DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 74

La Plata, 18 de enero de 2013.

VISTO el expediente Nº 2400-3776/12, relacionado con el dictado de la Ley Nº 14.443, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nacional Nº 497/81 se aprobó la adjudicación de la concesión de las autopistas Buenos Aires- La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, a favor del Consorcio Vial Argentino- Español (COVIARES S.A.), firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 1º de febrero de 1983;

Que por Decreto Nº 1.638/94 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó la reformulación del contrato de concesión de obra pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de las autopistas Buenos Aires- La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo;

Que con fecha 22 de diciembre de 2000, se firmó la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra Autopista Buenos Aires- La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, posteriormente aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 85/01;

Que la mencionada Addenda fue objeto de un proceso de renegociación autorizado por el artículo 9º de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561;

Que el referido proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nacional Nº 1.057/10, por el cual se ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria COVIARES S.A., con fecha 9 de octubre de 2009;

Que la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires- La Plata”, por medio del cual la Nación cede y transfiere a la Provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires- La Plata en su calidad de concedente, manteniendo vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”;

Que asimismo por el Convenio citado se transfiere el mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración del tramo de la Ruta Provincial Nº 36 –superposición con la Ruta Provincial Nº 2- Tramo Distribuidor Gutiérrez (km. 34,000) conexión con la Ruta Provincial Nº 36 (km. 40,964), conforme lo establecido en la cláusula 8º;

Que por Resolución Nº 2142/12, la Dirección Nacional de Vialidad aprueba el Convenio suscripto y dispone la intervención administrativa temporal de la empresa concesionaria COVIARES S.A., por el tiempo que requiera la aprobación del “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires- La Plata” por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 394 de fecha 15 de octubre de 2012, se dispuso por parte de la provincia una veeduría juntamente con la intervención administrativa dispuesta por la Nación;

Que el Convenio citado fue aprobado mediante la Ley Provincial Nº 14.443;

Que conforme las competencias conferidas por Ley Nº 13.757, corresponde que el Ministerio de Infraestructura asuma el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley citada;

Que asimismo resulta necesario fijar las pautas para la prestación del servicio hasta tanto finalice el período de renegociación contractual;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Determinar que el Ministerio de Infraestructura será Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.443.

ARTÍCULO 2º. Disponer que el Ministerio de Infraestructura asumirá los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires- La Plata.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Subgerencia Concesiones será la autoridad de control de la concesión. La Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales creada por Decreto Nº 835/10 y modificatorios deberá, en coordinación con la autoridad de control entender en todo procedimiento y resolver toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo de la concesión.

ARTÍCULO 4º. Facultar al Ministerio de Infraestructura a dictar las normas transitorias, complementarias y aclaratorias y asimismo a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para la plena implementación de la Ley.

ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que durante el período de renegociación contractual las condiciones de prestación del servicio y los derechos y obligaciones del concesionario y los usuarios se regirán por las disposiciones del contrato de concesión vigente, el convenio que se aprueba por el artículo 1º de la Ley Nº 14.443, las normas transitorias, complementarias y aclaratorias que dicten y los instrumentos que suscriba la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura               Gobernador

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros