Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
Disposición N° 5/08
La Plata, 17 de enero de 2008.
POR 5 DIAS. - VISTO que la Resolución N° 15 del Ministerio de Justicia establece el reempadronamiento de las sociedades y asociaciones inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros Públicos de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el órgano de aplicación de
la citada resolución;
Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por los Decretos N° 284/77,
Decreto Ley N° 8671/76 y Decreto N° 8525/86 corresponde establecer los
requisitos y modalidades que deberán cumplir las sociedades y asociaciones para
poner en ejecución dicha resolución;
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES DISPONE:
Artículo 1°: Determinar
que el plazo de reempadronamiento en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas comenzará el 3 de marzo de 2008 y se extenderá durante ciento veinte
(120) días.
Artículo 2°: Las sociedades y asociaciones deberán completar el formulario de
alta de datos generales que como Anexos I y II forman parte del presente.
Artículo 3°: El formulario deberá ser firmado por el representante legal de la
sociedad o asociación. Dicha firma será debidamente certificada. Se acompañarán
mecanografiadas y certificado su contenido, el acta de asamblea o acta de
directorio de distribución de cargos, o acta de reunión de socios en la que se
eligió el administrador. Los formularios podrán ser firmados por apoderado
quien deberá acredita fehacientemente el carácter invocado.
Artículo 4°: Las sociedades comerciales junto con el formulario de alta de
datos generales deberán acompañar los balances de los tres (3) últimos
ejercicios firmados por contador público y legalizados ante el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. Adjuntarán, con su contenido certificado,
las asambleas en que fueron aprobados y la correspondiente planilla de
asistencia, o actas de reunión de socios, según corresponda.
Artículo 5°: Las asociaciones junto con el formulario de alta de datos
generales deberán acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios
firmados por su representante legal, siendo necesario que la asociación se
encuentre al día con la presentación de la documentación post asamblearia ante
el Departamento Contralor.
Artículo 6°: Determinar que el valor de la tasa fiscal por reempadronamiento
será la prevista en la legislación impositiva vigente, de la que quedarán
exceptuadas las asociaciones.
Artículo 7°: La falta de reempadronamiento de las sociedades y asociaciones en
el plazo establecido producirá los siguientes efectos:
a) El rechazo de todo trámite a cumplir ante la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas;
b) El archivo del legajo correspondiente;
c) A las sociedades comerciales, la aplicación de una multa de Pesos doscientos
($200).
Artículo 8°: Registrar, comunicar, notificar a la Dirección de Legitimaciones,
Dirección de Fiscalizaciones, Dirección de Registro y Dirección Técnico
Administrativo.
Pedro
Enrique Trotta
Director Provincial de Personas Jurídicas
C.C. 960 / feb. 21 v. feb. 27