DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 603

La Plata, 24 de abril de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 21500-592/08 mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo - “Más y Mejor Trabajo”, y del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que las partes consideran indispensable promover el “trabajo decente” como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico, articulando acciones tendientes a instaurar el empleo de calidad;
Que consecuentemente toda acción pública en la materia debe promover un trabajo de calidad, eliminando toda forma de trabajo que implique una violación de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones de salud y seguridad;
Que la implementación del presente acuerdo, supone y promueve la coordinación y complementación de las políticas del gobierno nacional y del gobierno provincial en la materia, sobre la base de sus respectivas competencias;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo – “Más y Mejor Trabajo”- y del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, que como Anexo único forma parte integrante del presente.
Artículo 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del acuerdo cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción – los Organismos de Asesoramiento y Control cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
Artículo 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango               Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo                       Gobernador

CONVENIO Nº 700

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO (“MÁS Y MEJOR
TRABAJO”) Y DEL PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem Nº 650, piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ”Ministerio”, representado en este acto por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso Tomada, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 6 entre calles 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia” representado en este acto por el Señor Gobernador, Don Daniel Osvaldo Scioli, consideran:
Que resulta indispensable promover el “trabajo decente” como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico, articulando acciones tendientes a instaurar el empleo de calidad, concepto éste que ha sido incorporado por la Ley Nº 25.877.
Que consecuentemente toda acción pública en la materia debe promover un trabajo de calidad, eliminando toda forma de trabajo que implique una violación de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones de salud y seguridad.
Que tales acciones deben asimismo propender a la registración laboral y a la satisfacción de las exigencias de la seguridad social, como así también a fomentar la disminución de los riesgos del trabajo e intensificar la campaña de erradicación del trabajo infantil.
Que se han detectado, en algunas actividades en particular, severas deficiencias en los ámbitos laborales que implican trasgresiones a las condiciones mínimas de trabajo.
Que ello ha ocurrido tanto con trabajadores nacionales como extranjeros, aprovechándose de la deficitaria situación documental existente con respecto a éstos últimos.
Que mediante la referenciada Ley Nº 25.877, denominada Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral, se ha previsto expresamente la realización de acciones en materia de fiscalización del trabajo y las obligaciones de los empleadores respecto al Sistema de Seguridad Social, las que se vienen instrumentando en forma conjunta o unilateral por cada una de las partes y El Ministerio a través del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (P.N.R.T.)
Que en el mismo cuerpo normativo se establecen competencias específicas en la materia de erradicación del trabajo infantil, cuestión que ha adquirido especial relevancia en el actual marco sociolaboral.
Que desde el espíritu del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212, al cual la Provincia de Buenos Aires adhirió expresamente mediante la Ley Nº 12.415, las acciones que El Ministerio y La Provincia emprendan, deben ser simultáneas y sostenidas.
Que asimismo, en agosto de 2003 se puso en marcha el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, iniciativa que se sumó a las campañas de erradicación del trabajo infantil y de disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que mediante la Resolución Nº 256 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 23 de octubre de 2003 se creó el Plan Integral para la Promoción del Empleo, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el Ministerio.
Que el Plan Integral para la Promoción del Empleo se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas competentes del Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de actores socio-productivos del nivel local.
Que a través del citado Plan, el Ministerio, promueve en provincias y municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo para la formulación e implementación de propuestas que, desde un enfoque estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la población.
Que mediante el Decreto Nº 336 de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Que la Provincia y el Ministerio coinciden en el carácter estratégico de la educación, la formación profesional y la promoción del empleo y en utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos antedichos, en los términos y con los alcances que para cada parte resultan del presente.
Que la “Provincia” desarrolla políticas activas de control en materia de seguridad e higiene, empleo, control del trabajo no registrado, apoyo a entramados productivos en distintas localidades y sectores de actividad; de implementación de programas sociales de empleo en el marco de la emergencia laboral y da sustento a procesos de desarrollo local, de regularización del trabajo y de intermediación laboral y de formación básica y profesional de los trabajadores desocupados y ocupados a través de sus Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la implementación del presente acuerdo, supone y promueve la coordinación y complementación de las políticas del gobierno nacional y del gobierno provincial en estas materias, sobre la base de sus respectivas competencias.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco, comprometiéndose a cumplir las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Serán objetivos del presente Convenio Marco:
a) Velar por el cumplimiento de las condiciones generales en las que se conforman las relaciones laborales de los trabajadores, su situación registral, el cumplimiento de las normas de Seguridad Social, las condiciones de higiene, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil;
b) Promover la disminución de los riesgos del trabajo e instalar una cultura de prevención en la materia;
c) Establecer mecanismos de capacitación e intercambio de sus funcionarios y agentes en las materias que hacen al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y a sus respectivas competencias;
d) Implementar el Seguro de Capacitación y Empleo, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad;
e) Contribuir a la remoción de las barreras de ingreso al empleo de calidad de los colectivos que presentan dificultades específicas, en particular los jóvenes comprendidos entre 18 y 24 años de edad, con bajo nivel educativo y escasa experiencia laboral;
f) Desarrollar de manera permanente estrategias locales de promoción del empleo en el territorio de la Provincia, en articulación con los sectores públicos y privados relacionados con la producción, la formación y el empleo;
g) Fortalecer las acciones de intermediación laboral a través del desarrollo de Oficinas de Empleo municipales que trabajen sistemáticamente en procesos de orientación y apoyo a las personas con problemas de empleo, a partir de su historial laboral;
h) Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, a empleos de calidad en el sector privado y público;
i) Promover la calificación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y del Seguro de Capacitación y Empleo y de jóvenes y desocupados en general, a través de actividades de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes, acciones de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad;
j) Desarrollar estrategias específicas destinadas a otros colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, con especial énfasis en mujeres y personas discapacitadas;
k) Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, en procesos de nivelación de los estudios formales;
l) Promover la mejora de la calidad de las instituciones de formación profesional dependientes del ámbito provincial incorporándolas a mecanismos de mejora continua;
m) Promover la formación de trabajadores ocupados y desocupados incentivando la participación de las empresas en el Régimen de Crédito Fiscal;
n) Apoyar el desarrollo de proyectos de autoempleo presentados por los trabajadores desocupados, incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo;
o) Impulsar y asistir el desarrollo del entramado productivo local a partir de la firma de acuerdos territoriales de promoción del empleo a través del fortalecimiento y articulación de micro, pequeñas y medianas empresas con los sectores productivos con mayor impacto en el sostenimiento y generación del empleo y de posibilidades de autoempleo para la población desocupada y, en particular, para los trabajadores desocupados especialmente los incorporados al Seguro de Capacitación y Empleo;
p) Mejorar la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, promoviendo su profesionalización, como así también su acceso a nuevas oportunidades de inserción laboral;
q) Crear entre ambas jurisdicciones, una instancia que permita medir el impacto de las políticas aplicadas en conjunto.
SEGUNDA: El Ministerio y la Provincia se comprometen a realizar acciones de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Fortalecer la intermediación laboral a través de las Oficinas de Empleo municipales que integran la Red de Servicios de Empleo para que éstas trabajen sistemáticamente con las personas con problemas de ocupación, las orienten hacia alternativas de mejora de la empleabilidad y las vinculen con posibilidades de inserción laboral;
b) Fortalecer la empleabilidad a través de actividades de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes, de nivelación de estudios formales de procesos de formación profesional, dirigidas a la población desocupada, con énfasis en beneficiarios de programas del Ministerio y personas con discapacidad;
c) Fortalecer las calificaciones de los trabajadores y trabajadoras ocupados en el régimen del Servicio Doméstico a través de acciones de capacitación y formación profesional en áreas de interés e idoneidad de las/los beneficiarios;
d) Promover el diálogo y trabajo conjunto con los distintos representantes de los sectores productivos y del mundo del trabajo de la provincia articulando acciones desarrolladas en este sentido con actores locales a partir de Acuerdos Territoriales firmados entre el Ministerio y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
e) Fomentar el cumplimiento de las normas de seguridad social, las condiciones de higiene, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil;
f) Fiscalizar las condiciones generales en las que se conforman las relaciones laborales de los trabajadores, su situación registral, el cumplimiento de las normas de Seguridad Social, las condiciones de higiene, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil;
g) Reconocer, que atento el carácter de instrumento público de las actas de inspección, fiscalización o infracción, aquéllas labradas por personal de inspección habilitado para ello, por cualquiera de las jurisdicciones firmantes, será suficiente instrumento para iniciar las acciones que en su consecuencia corresponda en cada jurisdicción;
h) Remitir copia de todo lo actuado a la autoridad laboral de la jurisdicción en las que se hubiesen labrado actas de inspección, fiscalización o infracción;
i) Promover la disminución de los riesgos del trabajo e instalar una cultura de prevención en la materia;
j) Realizar tareas de inteligencia e investigación previa que tiendan a una mejor programación de las acciones a desarrollar;
k) Establecer mecanismos de capacitación e intercambio de sus funcionarios y agentes en las materias que hacen al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y a sus respectivas competencias.
TERCERA: La Provincia se compromete a:
a) Colaborar con todos los medios a su alcance para la óptima implementación del Seguro de Capacitación y Empleo y de los planes de formación y de promoción del empleo destinados a jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades de inserción en empleos de calidad;
b) Colaborar con el Ministerio en las acciones de difusión y convocatoria del Seguro de Capacitación y empleo y en líneas de acción tendientes a la mejora de las condiciones de empleo para jóvenes;
c) Colaborar en la implementación de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo en los distritos industriales en los que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción desarrolla acciones de asistencia técnica;
d) Presentar, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, una propuesta que garantice la certificación de nivel de los beneficiarios ya incorporados por convenios anteriores al sistema de terminalidad educativa y que promueva la incorporación de nuevos, fijando metas por municipio o microregión;
e) Presentar, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, una propuesta de Formación Profesional, con cobertura provincial, que identifique ocupaciones con demanda de empleo en cada una de las regiones, y organice la oferta de formación profesional en función de ella;
f) Garantizar la disponibilidad de vacantes para la nivelación de los estudios formales de la población asistida por el Ministerio;
g) Incentivar y fortalecer la oferta de servicios de formación profesional y de calificación para los trabajadores incorporados al Seguro de Capacitación y Empleo, jóvenes, beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y desocupados en general;
h) Promover el fortalecimiento de la calidad de las instituciones de formación profesional y la formación de los docentes y directivos de estas instituciones;
i) Identificar, a través del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, necesidades de capacitación originadas en el contexto productivo local, en función de sus cadenas productivas, en el marco de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo, con el concurso de los municipios y otros actores locales;
j) Formular y ejecutar proyectos de entrenamiento para el trabajo que prevean la inclusión de los trabajadores desocupados especialmente en el ámbito de la administración pública provincial;
k) Facilitar la inserción laboral de los trabajadores desocupados, especialmente los incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo en el sector público y privado de la Provincia de Buenos Aires;
l) Fortalecer con recursos técnicos el desenvolvimiento de las oficinas de empleo municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo;
m) Promover en el ámbito empresario la implementación de proyectos de prácticas calificantes y acciones de formación profesional en el marco de la operatoria de Crédito Fiscal;
n) Promover la participación en el sector privado, de trabajadores desocupados especialmente los incorporados al Seguro de Capacitación y Empleo, en proyectos de entrenamiento para el trabajo;
o) Promover la inscripción de empleadores como usuarios de los servicios de intermediación que brinden las Oficinas de Empleo municipales de la Provincia de Buenos Aires;
p) Remitir en forma mensual la información acerca de los beneficiarios incluidos en las distintas acciones realizadas en el marco de los Programas de formación y empleo a fin de realizar los controles correspondientes y las liquidaciones en concepto de compensación prevista en sus normativas;
q) Implementar, a través del Ministerio de Trabajo, acciones coordinadas de relevamiento, prevención y fiscalización de las niñas y niños en situación de trabajo;
r) Fiscalizar, a través del Ministerio de Trabajo, la situación registral de los trabajadores, el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene y de las condiciones generales en las empresas, así como aquéllas destinadas a la disminución y prevención de los riesgos del trabajo. Se tendrá en cuenta para la determinación de las pautas establecidas en el presente la cantidad y porcentaje de trabajadores relevados con relación a la provincial población económicamente activa. Por otro lado las inspecciones volcarán especial atención a la detección del trabajo infantil para su erradicación y control del fraude laboral a través de la figura de cooperativas de trabajo no genuinas. En las inspecciones efectuadas se tendrá en cuenta los incumplimientos que ameriten la paralización o suspensión de los trabajos en obra;
s) Capacitar inspectores del área de trabajo y demás personal cuyas tareas puedan coadyuvar a la promoción de la erradicación del trabajo infantil (funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Provincia, supervisores y directores de escuela);
t) Informar mensualmente al Ministerio sobre todas las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, consignando entre otros aspectos:
1) La identificación y los datos de las empresas o establecimientos inspeccionados;
2) El cumplimiento de la normativa laboral y el detalle de las infracciones o irregularidades detectadas, con especial mención al empleo no registrado, el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene y de las condiciones generales de trabajo en las empresas y la utilización de trabajo infantil;
3) La información relativa a la cantidad y tipo de sanciones por infracciones laborales impuestas y su ejecución, hasta tanto se conforme el Registro Nacional de Reincidencia, contemplado en el artículo 12 de la Ley Nº 25.212;
4) Las tareas cumplidas respecto de la investigación de los accidentes de trabajo, mortales y graves;
u) Afectar el personal y los recursos técnicos que le competan para alcanzar los objetivos y cumplir los compromisos asumidos en el presente;
v) Producir y remitir la información requerida por el Ministerio en los procedimientos y formatos que éste defina, para viabilizar el desarrollo de las propuestas y el cobro de los financiamientos acordados.
CUARTA: El Ministerio se compromete a:
a) Fortalecer las oficinas de empleo municipales con equipamiento, capacitación del personal y acceso al portal de empleo para que brinden servicios de calidad a los trabajadores beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo, del Programa Jefes de Hogar y de jóvenes y desocupados en general;
b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de entrenamiento laboral, prácticas calificantes y formación profesional;
c) Financiar los proyectos de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes que resulten aprobados por la Secretaría de Empleo;
d) Financiar acciones de fortalecimiento de los servicios de nivelación de los estudios formales y formación profesional acordados entre el Ministerio y la Provincia;
e) Financiar compensaciones a los trabajadores desocupados para cubrir los costos de traslado y refrigerio que demanden su inclusión en acciones de nivelación de estudios y/o formación profesional;
f) Asistir técnica y financieramente a las Instituciones de Formación Profesional para la elaboración e implementación de planes de mejora de la calidad de los servicios que brindan;
g) Apoyar la expansión de las actividades de certificación de saberes y competencias de los trabajadores ocupados y desocupados a fin de promover el reconocimiento de su experiencia laboral y la formación requerida para alcanzar los estándares establecidos para el desenvolvimiento del puesto de trabajo;
h) Fortalecer el sistema de información entre oferta y demanda de capacitación laboral para los trabajadores desocupados asistidos por el Ministerio;
i) Financiar los proyectos de autoempleo, que resulten aprobados por la Secretaría de Empleo;
j) Asistir técnicamente a Trabajo-Provincia, en la promoción en el sector privado, de las acciones de entrenamiento para el trabajo y los incentivos para la inserción laboral de trabajadores desocupados, especialmente los incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo;
k) Colaborar con la capacitación del personal que la administración del trabajo local asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, en especial, al cuerpo de inspectores locales, profesionales y funcionarios asignados al área legal y sumarial y al personal de apoyo administrativo;
l) Colaborar con la “Provincia” con el objeto de reforzar su capacidad de inspección y con el apoyo de las acciones de prevención, capacitación e investigación en su jurisdicción;
m) Generar mecanismos de cooperación con la Provincia para la implementación de las acciones conjuntas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo;
n) Brindar a la Provincia toda la información disponible a los efectos de cumplir con los objetivos del presente acuerdo.
QUINTA: Las tareas en conjunto a que dé lugar el presente Convenio Marco deberán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales, entre el Ministerio y la Provincia, mediante los cuales se determinarán las acciones a realizar y objetivos a cumplir.
SEXTA: El Ministerio faculta a las Secretarías de Empleo, Trabajo y Seguridad Social y la Provincia faculta a los Ministerios de Trabajo, de Asuntos Agrarios y Producción y de Desarrollo Social y a la Dirección General de Cultura y Educación, a dictar las normas necesarias y a suscribir Protocolos Adicionales para la mejor implementación de las acciones previstas en el presente Convenio. Asimismo, la Provincia designa al Ministerio de Trabajo como coordinador ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y respecto de los restantes Ministerios de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de las acciones derivadas del presente convenio.
SÉPTIMA: El presente Convenio se extenderá por el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en los Protocolos Adicionales y se podrá rescindir sin expresión de causa a solicitud de cualquiera de las Partes, debiendo comunicar esta decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días, en cuyo caso las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
OCTAVA: A los fines del presente convenio las partes constituyen sus domicilios en los mencionados ut-supra, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto.
Previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008.

Daniel O. Scioli                             Dr. Carlos A. Tomada
Gobernador                              Ministro de Trabajo, Empleo
                                             y Seguridad Social