DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 603
La Plata, 24 de abril de 2009.
VISTO el expediente Nº 21500-592/08 mediante el cual se
gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo - “Más y Mejor
Trabajo”, y del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que las partes consideran indispensable promover el “trabajo decente” como componente
integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico, articulando
acciones tendientes a instaurar el empleo de calidad;
Que consecuentemente toda acción pública en la materia debe promover un trabajo
de calidad, eliminando toda forma de trabajo que implique una violación de los
derechos de los trabajadores y de sus condiciones de salud y seguridad;
Que la implementación del presente acuerdo, supone y promueve la coordinación y
complementación de las políticas del gobierno nacional y del gobierno
provincial en la materia, sobre la base de sus respectivas competencias;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría
General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Convenio suscripto entre el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires en el marco del Plan Integral de Promoción del
Empleo – “Más y Mejor Trabajo”- y del Plan Nacional de Regularización del
Trabajo, que como Anexo único forma parte integrante del presente.
Artículo 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que
se suscriban como consecuencia del acuerdo cuya aprobación se propicia, deberán
tomar intervención –con carácter previo a su suscripción – los Organismos de Asesoramiento
y Control cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que
entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
Artículo 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo
Gobernador
CONVENIO Nº 700
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO (“MÁS Y
MEJOR
TRABAJO”) Y DEL PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem Nº 650, piso Nº 13, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ”Ministerio”, representado en este
acto por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos
Alfonso Tomada, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en
calle 6 entre calles 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, en adelante “La Provincia” representado en este acto por el Señor
Gobernador, Don Daniel Osvaldo Scioli, consideran:
Que resulta indispensable promover el “trabajo decente” como componente
integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico, articulando
acciones tendientes a instaurar el empleo de calidad, concepto éste que ha sido
incorporado por la Ley Nº 25.877.
Que consecuentemente toda acción pública en la materia debe promover un trabajo
de calidad, eliminando toda forma de trabajo que implique una violación de los
derechos de los trabajadores y de sus condiciones de salud y seguridad.
Que tales acciones deben asimismo propender a la registración laboral y a la
satisfacción de las exigencias de la seguridad social, como así también a
fomentar la disminución de los riesgos del trabajo e intensificar la campaña de
erradicación del trabajo infantil.
Que se han detectado, en algunas actividades en particular, severas
deficiencias en los ámbitos laborales que implican trasgresiones a las
condiciones mínimas de trabajo.
Que ello ha ocurrido tanto con trabajadores nacionales como extranjeros,
aprovechándose de la deficitaria situación documental existente con respecto a
éstos últimos.
Que mediante la referenciada Ley Nº 25.877, denominada Ley de Ordenamiento del
Régimen Laboral, se ha previsto expresamente la realización de acciones en
materia de fiscalización del trabajo y las obligaciones de los empleadores
respecto al Sistema de Seguridad Social, las que se vienen instrumentando en
forma conjunta o unilateral por cada una de las partes y El Ministerio a través
del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (P.N.R.T.)
Que en el mismo cuerpo normativo se establecen competencias específicas en la
materia de erradicación del trabajo infantil, cuestión que ha adquirido
especial relevancia en el actual marco sociolaboral.
Que desde el espíritu del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº
25.212, al cual la Provincia de Buenos Aires adhirió expresamente mediante la
Ley Nº 12.415, las acciones que El Ministerio y La Provincia emprendan, deben
ser simultáneas y sostenidas.
Que asimismo, en agosto de 2003 se puso en marcha el Plan Nacional de
Regularización del Trabajo, iniciativa que se sumó a las campañas de
erradicación del trabajo infantil y de disminución de los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
Que mediante la Resolución Nº 256 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de fecha 23 de octubre de 2003 se creó el Plan Integral para la
Promoción del Empleo, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la
generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de
distintas políticas públicas instrumentadas por el Ministerio.
Que el Plan Integral para la Promoción del Empleo se ejecuta mediante
programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas
competentes del Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del
gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de actores
socio-productivos del nivel local.
Que a través del citado Plan, el Ministerio, promueve en provincias y
municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo
para la formulación e implementación de propuestas que, desde un enfoque
estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la
población.
Que mediante el Decreto Nº 336 de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el Seguro
de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar
apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en
empleos de calidad.
Que la Provincia y el Ministerio coinciden en el carácter estratégico de la
educación, la formación profesional y la promoción del empleo y en utilizar la
vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer
de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos antedichos, en los términos y con los alcances que para cada parte
resultan del presente.
Que la “Provincia” desarrolla políticas activas de control en materia de
seguridad e higiene, empleo, control del trabajo no registrado, apoyo a
entramados productivos en distintas localidades y sectores de actividad; de
implementación de programas sociales de empleo en el marco de la emergencia
laboral y da sustento a procesos de desarrollo local, de regularización del
trabajo y de intermediación laboral y de formación básica y profesional de los
trabajadores desocupados y ocupados a través de sus Ministerios y Secretarías
de Estado.
Que la implementación del presente acuerdo, supone y promueve la coordinación y
complementación de las políticas del gobierno nacional y del gobierno
provincial en estas materias, sobre la base de sus respectivas competencias.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes
convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco, comprometiéndose a cumplir las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Serán objetivos del presente Convenio Marco:
a) Velar por el cumplimiento de las condiciones generales en las que se conforman
las relaciones laborales de los trabajadores, su situación registral, el
cumplimiento de las normas de Seguridad Social, las condiciones de higiene,
salud y seguridad en el trabajo y la prevención y erradicación del trabajo
infantil;
b) Promover la disminución de los riesgos del trabajo e instalar una cultura de
prevención en la materia;
c) Establecer mecanismos de capacitación e intercambio de sus funcionarios y
agentes en las materias que hacen al Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social y a sus respectivas competencias;
d) Implementar el Seguro de Capacitación y Empleo, con el objeto de brindar
apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en
empleos de calidad;
e) Contribuir a la remoción de las barreras de ingreso al empleo de calidad de
los colectivos que presentan dificultades específicas, en particular los
jóvenes comprendidos entre 18 y 24 años de edad, con bajo nivel educativo y escasa
experiencia laboral;
f) Desarrollar de manera permanente estrategias locales de promoción del empleo
en el territorio de la Provincia, en articulación con los sectores públicos y
privados relacionados con la producción, la formación y el empleo;
g) Fortalecer las acciones de intermediación laboral a través del desarrollo de
Oficinas de Empleo municipales que trabajen sistemáticamente en procesos de
orientación y apoyo a las personas con problemas de empleo, a partir de su
historial laboral;
h) Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente
beneficiarios de planes sociales, a empleos de calidad en el sector privado y
público;
i) Promover la calificación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y
del Seguro de Capacitación y Empleo y de jóvenes y desocupados en general, a
través de actividades de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes,
acciones de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de
incrementar sus condiciones de empleabilidad;
j) Desarrollar estrategias específicas destinadas a otros colectivos con
dificultades de inserción en el mercado laboral, con especial énfasis en
mujeres y personas discapacitadas;
k) Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente
beneficiarios de planes sociales, en procesos de nivelación de los estudios
formales;
l) Promover la mejora de la calidad de las instituciones de formación
profesional dependientes del ámbito provincial incorporándolas a mecanismos de
mejora continua;
m) Promover la formación de trabajadores ocupados y desocupados incentivando la
participación de las empresas en el Régimen de Crédito Fiscal;
n) Apoyar el desarrollo de proyectos de autoempleo presentados por los
trabajadores desocupados, incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo;
o) Impulsar y asistir el desarrollo del entramado productivo local a partir de
la firma de acuerdos territoriales de promoción del empleo a través del
fortalecimiento y articulación de micro, pequeñas y medianas empresas con los
sectores productivos con mayor impacto en el sostenimiento y generación del
empleo y de posibilidades de autoempleo para la población desocupada y, en
particular, para los trabajadores desocupados especialmente los incorporados al
Seguro de Capacitación y Empleo;
p) Mejorar la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores del servicio
doméstico, promoviendo su profesionalización, como así también su acceso a
nuevas oportunidades de inserción laboral;
q) Crear entre ambas jurisdicciones, una instancia que permita medir el impacto
de las políticas aplicadas en conjunto.
SEGUNDA: El Ministerio y la Provincia se comprometen a realizar acciones de
acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Fortalecer la intermediación laboral a través de las Oficinas de Empleo
municipales que integran la Red de Servicios de Empleo para que éstas trabajen
sistemáticamente con las personas con problemas de ocupación, las orienten
hacia alternativas de mejora de la empleabilidad y las vinculen con
posibilidades de inserción laboral;
b) Fortalecer la empleabilidad a través de actividades de entrenamiento para el
trabajo, prácticas calificantes, de nivelación de estudios formales de procesos
de formación profesional, dirigidas a la población desocupada, con énfasis en
beneficiarios de programas del Ministerio y personas con discapacidad;
c) Fortalecer las calificaciones de los trabajadores y trabajadoras ocupados en
el régimen del Servicio Doméstico a través de acciones de capacitación y
formación profesional en áreas de interés e idoneidad de las/los beneficiarios;
d) Promover el diálogo y trabajo conjunto con los distintos representantes de
los sectores productivos y del mundo del trabajo de la provincia articulando
acciones desarrolladas en este sentido con actores locales a partir de Acuerdos
Territoriales firmados entre el Ministerio y los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires;
e) Fomentar el cumplimiento de las normas de seguridad social, las condiciones
de higiene, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y erradicación del
trabajo infantil;
f) Fiscalizar las condiciones generales en las que se conforman las relaciones
laborales de los trabajadores, su situación registral, el cumplimiento de las
normas de Seguridad Social, las condiciones de higiene, salud y seguridad en el
trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil;
g) Reconocer, que atento el carácter de instrumento público de las actas de
inspección, fiscalización o infracción, aquéllas labradas por personal de
inspección habilitado para ello, por cualquiera de las jurisdicciones
firmantes, será suficiente instrumento para iniciar las acciones que en su
consecuencia corresponda en cada jurisdicción;
h) Remitir copia de todo lo actuado a la autoridad laboral de la jurisdicción
en las que se hubiesen labrado actas de inspección, fiscalización o infracción;
i) Promover la disminución de los riesgos del trabajo e instalar una cultura de
prevención en la materia;
j) Realizar tareas de inteligencia e investigación previa que tiendan a una
mejor programación de las acciones a desarrollar;
k) Establecer mecanismos de capacitación e intercambio de sus funcionarios y
agentes en las materias que hacen al Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social y a sus respectivas competencias.
TERCERA: La Provincia se compromete a:
a) Colaborar con todos los medios a su alcance para la óptima implementación
del Seguro de Capacitación y Empleo y de los planes de formación y de promoción
del empleo destinados a jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades
de inserción en empleos de calidad;
b) Colaborar con el Ministerio en las acciones de difusión y convocatoria del
Seguro de Capacitación y empleo y en líneas de acción tendientes a la mejora de
las condiciones de empleo para jóvenes;
c) Colaborar en la implementación de Acuerdos Territoriales de Promoción del
Empleo en los distritos industriales en los que el Ministerio de Asuntos
Agrarios y Producción desarrolla acciones de asistencia técnica;
d) Presentar, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, una propuesta
que garantice la certificación de nivel de los beneficiarios ya incorporados
por convenios anteriores al sistema de terminalidad educativa y que promueva la
incorporación de nuevos, fijando metas por municipio o microregión;
e) Presentar, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, una
propuesta de Formación Profesional, con cobertura provincial, que identifique
ocupaciones con demanda de empleo en cada una de las regiones, y organice la
oferta de formación profesional en función de ella;
f) Garantizar la disponibilidad de vacantes para la nivelación de los estudios
formales de la población asistida por el Ministerio;
g) Incentivar y fortalecer la oferta de servicios de formación profesional y de
calificación para los trabajadores incorporados al Seguro de Capacitación y
Empleo, jóvenes, beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y desocupados en
general;
h) Promover el fortalecimiento de la calidad de las instituciones de formación
profesional y la formación de los docentes y directivos de estas instituciones;
i) Identificar, a través del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción,
necesidades de capacitación originadas en el contexto productivo local, en
función de sus cadenas productivas, en el marco de Acuerdos Territoriales de
Promoción del Empleo, con el concurso de los municipios y otros actores
locales;
j) Formular y ejecutar proyectos de entrenamiento para el trabajo que prevean
la inclusión de los trabajadores desocupados especialmente en el ámbito de la
administración pública provincial;
k) Facilitar la inserción laboral de los trabajadores desocupados,
especialmente los incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo en el sector
público y privado de la Provincia de Buenos Aires;
l) Fortalecer con recursos técnicos el desenvolvimiento de las oficinas de
empleo municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo;
m) Promover en el ámbito empresario la implementación de proyectos de prácticas
calificantes y acciones de formación profesional en el marco de la operatoria
de Crédito Fiscal;
n) Promover la participación en el sector privado, de trabajadores desocupados
especialmente los incorporados al Seguro de Capacitación y Empleo, en proyectos
de entrenamiento para el trabajo;
o) Promover la inscripción de empleadores como usuarios de los servicios de
intermediación que brinden las Oficinas de Empleo municipales de la Provincia
de Buenos Aires;
p) Remitir en forma mensual la información acerca de los beneficiarios
incluidos en las distintas acciones realizadas en el marco de los Programas de
formación y empleo a fin de realizar los controles correspondientes y las
liquidaciones en concepto de compensación prevista en sus normativas;
q) Implementar, a través del Ministerio de Trabajo, acciones coordinadas de
relevamiento, prevención y fiscalización de las niñas y niños en situación de
trabajo;
r) Fiscalizar, a través del Ministerio de Trabajo, la situación registral de
los trabajadores, el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene y
de las condiciones generales en las empresas, así como aquéllas destinadas a la
disminución y prevención de los riesgos del trabajo. Se tendrá en cuenta para
la determinación de las pautas establecidas en el presente la cantidad y
porcentaje de trabajadores relevados con relación a la provincial población
económicamente activa. Por otro lado las inspecciones volcarán especial
atención a la detección del trabajo infantil para su erradicación y control del
fraude laboral a través de la figura de cooperativas de trabajo no genuinas. En
las inspecciones efectuadas se tendrá en cuenta los incumplimientos que
ameriten la paralización o suspensión de los trabajos en obra;
s) Capacitar inspectores del área de trabajo y demás personal cuyas tareas
puedan coadyuvar a la promoción de la erradicación del trabajo infantil
(funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Provincia, supervisores y
directores de escuela);
t) Informar mensualmente al Ministerio sobre todas las actividades
desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, consignando entre otros aspectos:
1) La identificación y los datos de las empresas o establecimientos
inspeccionados;
2) El cumplimiento de la normativa laboral y el detalle de las infracciones o
irregularidades detectadas, con especial mención al empleo no registrado, el
cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene y de las condiciones
generales de trabajo en las empresas y la utilización de trabajo infantil;
3) La información relativa a la cantidad y tipo de sanciones por infracciones
laborales impuestas y su ejecución, hasta tanto se conforme el Registro
Nacional de Reincidencia, contemplado en el artículo 12 de la Ley Nº 25.212;
4) Las tareas cumplidas respecto de la investigación de los accidentes de
trabajo, mortales y graves;
u) Afectar el personal y los recursos técnicos que le competan para alcanzar
los objetivos y cumplir los compromisos asumidos en el presente;
v) Producir y remitir la información requerida por el Ministerio en los
procedimientos y formatos que éste defina, para viabilizar el desarrollo de las
propuestas y el cobro de los financiamientos acordados.
CUARTA: El Ministerio se compromete a:
a) Fortalecer las oficinas de empleo municipales con equipamiento, capacitación
del personal y acceso al portal de empleo para que brinden servicios de calidad
a los trabajadores beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo, del
Programa Jefes de Hogar y de jóvenes y desocupados en general;
b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de
entrenamiento laboral, prácticas calificantes y formación profesional;
c) Financiar los proyectos de entrenamiento para el trabajo y prácticas
calificantes que resulten aprobados por la Secretaría de Empleo;
d) Financiar acciones de fortalecimiento de los servicios de nivelación de los
estudios formales y formación profesional acordados entre el Ministerio y la
Provincia;
e) Financiar compensaciones a los trabajadores desocupados para cubrir los
costos de traslado y refrigerio que demanden su inclusión en acciones de
nivelación de estudios y/o formación profesional;
f) Asistir técnica y financieramente a las Instituciones de Formación
Profesional para la elaboración e implementación de planes de mejora de la
calidad de los servicios que brindan;
g) Apoyar la expansión de las actividades de certificación de saberes y
competencias de los trabajadores ocupados y desocupados a fin de promover el
reconocimiento de su experiencia laboral y la formación requerida para alcanzar
los estándares establecidos para el desenvolvimiento del puesto de trabajo;
h) Fortalecer el sistema de información entre oferta y demanda de capacitación
laboral para los trabajadores desocupados asistidos por el Ministerio;
i) Financiar los proyectos de autoempleo, que resulten aprobados por la
Secretaría de Empleo;
j) Asistir técnicamente a Trabajo-Provincia, en la promoción en el sector
privado, de las acciones de entrenamiento para el trabajo y los incentivos para
la inserción laboral de trabajadores desocupados, especialmente los incluidos
en el Seguro de Capacitación y Empleo;
k) Colaborar con la capacitación del personal que la administración del trabajo
local asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio,
en especial, al cuerpo de inspectores locales, profesionales y funcionarios
asignados al área legal y sumarial y al personal de apoyo administrativo;
l) Colaborar con la “Provincia” con el objeto de reforzar su capacidad de
inspección y con el apoyo de las acciones de prevención, capacitación e
investigación en su jurisdicción;
m) Generar mecanismos de cooperación con la Provincia para la implementación de
las acciones conjuntas en el marco del Plan Nacional de Regularización del
Trabajo;
n) Brindar a la Provincia toda la información disponible a los efectos de
cumplir con los objetivos del presente acuerdo.
QUINTA: Las tareas en conjunto a que dé lugar el presente Convenio Marco
deberán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales, entre el Ministerio y la
Provincia, mediante los cuales se determinarán las acciones a realizar y
objetivos a cumplir.
SEXTA: El Ministerio faculta a las Secretarías de Empleo, Trabajo y Seguridad
Social y la Provincia faculta a los Ministerios de Trabajo, de Asuntos Agrarios
y Producción y de Desarrollo Social y a la Dirección General de Cultura y
Educación, a dictar las normas necesarias y a suscribir Protocolos Adicionales
para la mejor implementación de las acciones previstas en el presente Convenio.
Asimismo, la Provincia designa al Ministerio de Trabajo como coordinador ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y respecto de
los restantes Ministerios de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de
las acciones derivadas del presente convenio.
SÉPTIMA: El presente Convenio se extenderá por el plazo de ejecución de las
acciones comprometidas en los Protocolos Adicionales y se podrá rescindir sin
expresión de causa a solicitud de cualquiera de las Partes, debiendo comunicar
esta decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días, en cuyo caso
las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
OCTAVA: A los fines del presente convenio las partes constituyen sus domicilios
en los mencionados ut-supra, mientras no exista notificación fehaciente de
cualquier modificación al respecto.
Previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los veinte (20)
días del mes de febrero de 2008.
Daniel O. Scioli
Dr.
Carlos A. Tomada
Gobernador
Ministro
de Trabajo, Empleo
y
Seguridad Social