LEY 4732
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4788.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
I GASTOS
ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Fíjase en cinco millones quinientos setenta y cinco mil doscientos veinticinco pesos moneda nacional ($ 5.575.225 m/n) el presupuesto de gastos de Ferrocarril Provincial de Buenos Aires para el año 1939.
II RECURSOS
ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) El presupuesto de gastos del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires para el año 1939 se cubrirá con los siguientes recursos, calculados en la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil pesos moneda nacional ($ 5.641.000 m/n):
a |
Pasajeros |
$ 740.000 |
b |
Excesos de equipajes |
$ 5.000 |
c |
Encomiendas |
$ 300.000 |
d |
Cargas |
$ 4.500.000 |
e |
Trenes especiales |
$ 4.000 |
f |
Telegramas |
$ 12.000 |
g |
Almacenaje |
$ 40.000 |
h |
Arrendamientos |
$ 10.000 |
i |
Varios |
$ 15.000 |
j |
Cuentas anexas |
$ 15.000 |
|
|
$ 5.641.000 |
ARTÍCULO 3.- El producido del Ferrocarril Provincial de Buenos
Aires deberá ser depositado en
ARTÍCULO 4.- Hasta tanto se dicte la respectiva ley orgánica, la administración del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, será regida directamente por el Ministerio de Obras Públicas. Las resoluciones autoritativas de gastos y de designación del personal administrativo, serán adoptadas mediante decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Los ingresos que correspondan a
ARTÍCULO 6.- Los escalafones vigentes para obreros y empleados del
Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, cuyos sueldos se paguen por partidas
globales o los que en lo sucesivo acuerde el Poder
Ejecutivo, no podrán exceder los límites de los que rigen en los F.F.C.C. de
jurisdicción nacional de igual trocha en
El jornal mínimo del peón ferroviario para jornada de ocho horas queda fijado en pesos tres moneda nacional ($ 3 m/n).
El
Poder Ejecutivo reducirá las asignaciones del personal escalafonado
del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires en la proporción establecida o a
establecerse en los convenios realizados entre
ARTÍCULO 7.- Los fondos que se recauden por trabajos que se ejecuten por cuenta de particulares o dependencias oficiales o municipales, se ingresarán a la cuenta “Especial de obras por cuenta de terceros”. Queda autorizada la administración para reforzar con los fondos recaudados por este concepto las partidas de personal obrero o de gastos respectivos.
ARTÍCULO 8.- Si llegado el caso que los ingresos no hubieran producido en la proporción de los recursos calculados y por tal razón se produjera atraso en los pagos, la administración lo hará saber al Poder Ejecutivo y le comunicará las medidas de economía que será posible introducir. Si esto no obstante continuara el atraso en el cumplimiento de las obligaciones por no cubrir los ingresos, los gastos autorizados efectuados, el Poder Ejecutivo dispondrá la entrega de Rentas Generales de las sumas que fueren necesarias, hasta un máximum de $ 500.000 (quinientos mil pesos moneda nacional).
ARTÍCULO 9.- Las partidas que comprenden el presente presupuesto
se considerarán por su importe anual y la administración queda autorizada para
girar mensualmente con cargo a las mismas y hasta el monto de lo que hubiere
depositado en concepto de “Producido”. Si quedan aún pendientes deudas
exigibles por concepto de suministros de materiales, cuyo consumo no se hubiera
efectuado totalmente, aportes a
ARTÍCULO 10.- Facúltase a
ARTÍCULO 11.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Las asignaciones
de viáticos deberán liquidarse con arreglo a lo que dispone la ley de viáticos
y las reducciones que con aprobación del Poder Ejecutivo encuentre fundadas
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Texto completo de la presente Ley puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.