DECRETO 852/71
Condonación de deudas que en concepto de donación condicionante a los Consejos Escolares subsistan a la fecha, por rifas convalidadas o autorizadas durante la vigencia de los Decretos 12.336/60, 7378/62 y 5322/67. .
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1971.
ARTÍCULO 1.- Dense por cumplidas las deudas que en concepto de donación condicionante a los consejos escolares subsistan a la fecha del presente Decreto, correspondientes a rifas convalidadas o autorizadas durante la vigencia de los Decretos 12.336/60, 7378/62 y 5322/67.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que lo dispuesto por el artículo anterior no acuerda derecho a las entidades para reclamar la devolución de las sumas ya efectivizadas.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Educación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc. -