DECRETO 260/78

 

LA PLATA, 27 de FEBRERO de 1978.

 

VISTO el expediente nº 2408-8702 de 1976 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias solicita la modificación del artículo 64 del Decreto nº 2009/60, Reglamentario de la Ley nº 5965 de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera; y

 

CQNSIDERANDO:

 

Que por Ley nº 8772, cuya fotocopia obra a fojas 45/46, se sustituyó el artículo 8º de la Ley nº 5965, modificada por su similar nº 7846, llevando el importe de las multas a aplicar a los infractores de la misma, de $ 5.000 a $ 5.000.000 y facultando al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente dichos montos, de acuerdo al promedio de variaciones de los Índices de Costo de la Construcción, Precios Mayoristas no Agropecua­rios y Precios al Consumidor, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;

 

Que en virtud de ello corresponde modificar el artículo 64 del Decreto nº 2009/60, determinando la fecha de los Índices Básicos a tomar para aplicar la actualización, como así también que la misma se efectuará cada 12 meses;

 

Que a fojas 50 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 64 del Decreto nº 2009/60, Reglamentario de la Ley nº 5965 de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera, el que quedará redactado de la siguiente forma:                                                              

“Artículo 64: A los efectos de la actualización se tomarán como índices básicos los correspondientes al 31 de Marzo de 1977, efectuándose la actualización cada 12 meses, a partir de esa fecha”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el  Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para su conocimiento y demás efectos.