DECRETO 5086/76
LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1976.
ARTICULO 1.- Derógase en todas sus partes el Decreto 3556 de fecha 17 de Octubre de 1973.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el texto del artículo 124 del Decreto 6013 de fecha 25 de Abril de 1958 Reglamento General para las Escuelas Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124.- La denominación de las escuelas fiscales se hará por orden numérico correlativo en cada Distrito. El Ministerio de Educación podrá denominarlas con nombres propios de consagrada significación histórica y moral a instancia de particulares o Instituciones de reconocida solvencia moral.
En caso de tratarse de nombre de personas podrá disponerse la denominación siempre que hubieren transcurrido, por lo menos diez años del fallecimiento de la persona cuyo nombre se propone.
En los casos de edificios donados y cuando así se solicitare, el citado Ministerio podrá autorizar la inscripción del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, transcurrido el mismo plazo.
Las presentes normas serán de aplicación para los casos de denominación de bibliotecas, gimnasio, auditorios, salones de actos, aulas, o cualquier otro tipo de dependencias escolares y para escolares.
ARTICULO 3.- Las presentes normas se harán extensivas a los establecimientos educacionales de todas las ramas de la enseñanza.
ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Educación a proceder a la revisión de las asignaciones de nombres propios a establecimientos y/o dependencias educacionales, que no reúnan el requisito de haber transcurrido diez años del fallecimiento de la persona cuyo nombre se impusiera a los mismos.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.