DECRETO-LEY 10898/57
Suprimiendo a los abogados, de un aporte a la Caja de Previsión Social.
LA PLATA, 26 de JUNIO de 1957.
VISTO el expediente número 2.200-19.520, año 1957, por el que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires gestiona la supresión como aporte a su Caja, del 20% de las sumas que recaudan actualmente los Colegios Departamentales en concepto de cuota; atento lo dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno y Asesoría General de Gobierno,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suprímese el texto del inciso h), del artículo 27, del Decreto-Ley número 10472, de fecha 27 de junio de 1956, que establece entre los recursos de la Caja de Previsión Social para Abogados “el aporte que efectuarán los Colegios Departamentales del 20% de lo que recauden anualmente en concepto de cuotas”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. Oportunamente, dése a la Honorable Legislatura.