Fundamentos de la

Ley 13837

 

Varios han sido los intentos legislativos de reglamentar la previsión constitucional de la existencia de un cuerpo de magistrados suplentes, contenida en el artículo 166 de la Constitución Provincial. Entre esas iniciativas pueden destacarse el proyecto del Poder Ejecutivo del año 2003 que recibiese media sanción de esta Cámara y el presentado por los senadores Estrada y Guarracino en el año 2005, entre otros.

El presente proyecto, persiguiendo los mismos fines que aquellos, ha tomado sus elementos esenciales proponiendo una norma de fácil y dinámica aplicación que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, otorgue una herramienta que permita cubrir rápidamente las vacantes que por distintos motivos se vayan produciendo en la titularidad de los distintos órganos de juzgamiento, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio de justicia hasta tanto sean seleccionados y designados nuevos titulares de los mismos.

La creación de este cuerpo de magistrados suplentes permitirá que el procedimiento de cobertura temporaria de vacantes, responda acabadamente a la letra de la Constitución Provincial.

El número de integrantes del cuerpo que se propone responde a las estadísticas sobre vacancias de las que dispone la suprema Corte de Justicia y se ajusta a las estimaciones de necesidades actuales y futuras de intervención de estos magistrados suplentes.

Por todo ello es que solicitamos a los señores legisladores acompañen esta iniciativa con su voto favorable.