DECRETO 2347/84

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 1984.


VISTO el Expediente nº 2700-444/84 del Ministerio de Asuntos Agrarios por el cual se tramita la reglamentación del artículo 64 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires; y


CONSIDERANDO:

Que desde larga data se viene observando la necesidad de reglamentar este precepto legal, con el objeto de lograr una mejor interpretación y consecuente aplicación del mismo;


Que el concepto de empresa agropecuaria moderna y tecnificada debe basarse en una planificación de explotación racional de mediano y largo plazo, que contemple una adecuada combinación de rubros y rotaciones;


Que ello supone un requerimiento mínimo permanente de inversiones y gastos de distinta naturaleza, que haga posible el cumplimiento de ese plan de explotación;


Que a fojas 5 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno de conformidad;


Por ello,


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:



ARTICULO 1.- A los efectos de una clara interpretación del artículo 64 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, deberá interpretarse que las mejoras a las cuales remite el mismo son las citadas como “mejoras útiles” en el artículo 591 del Código Civil.


ARTICULO 2.- Establécese que las inversiones realizadas en inmuebles rurales, ya sea en materia de mejoras, cultivos, plantaciones o gastos de explotación como en maquinarias y animales, no deberán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal de dichos inmuebles, durante el transcurso del último quinquenio, a contar desde la fecha de sanción de la Ley que disponga la expropiación. Tanto las inversiones como la tasación del inmueble deben expresarse en moneda de valor actualizado.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.


ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.