LEY 5493
Financiación de la Dirección de Turismo y Parques
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Ratificase en todos sus términos el Decreto número 21.665, dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 8 de Septiembre de 1948 y su insistencia número 21.667, del 10 de Septiembre de 1948, por el que se declara de aplicación a los fines del cumplimiento de la Ley 5.254, la financiación a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 2220/48, insistido por el número 4941/48, estableciéndose que las sumas a utilizarse de Rentas Generales, serán reintegradas a las mismas con el producido de los recursos fijados taxativamente en la Ley 5.254.
ARTIUCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.