LEY 1025
Suspendiendo la conversión a oro de los billetes y papel moneda del Banco de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, ETC.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 del corriente mandando a suspender la conversión a oro de los billetes y papel moneda del Banco de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Declárase que los billetes a que se refiere al artículo 1º de dicho Decreto son los autorizados por las Leyes de 22 de Octubre de 1872, de 14 de Enero de 1870 y de 30 de Junio de 1873, con anterioridad a la Constitución vigente.
ARTÍCULO 3.- La Provincia garante la oportuna conversión de los billetes a que se refiere el artículo anterior, como la de su papel moneda con todas las propiedades públicas del Estado, además de las garantías especiales establecidas por las leyes de su creación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.