DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 150
La Plata, 27 de febrero de 2009.
VISTO el expediente N° 2417-813/05 Alcance N° 3, del Ministerio de Infraestructura, por el que la Asociación Argentina de Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) y la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A) propician extender los plazos establecidos en los Decretos N° 3136/05 y N° 461/07, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 3136/05 se estableció el procedimiento y los
requisitos necesarios para la obtención de la concesión de las líneas que al
momento de su dictado se encontraban siendo prestadas bajo el amparo de
autorizaciones precarias;
Que con posterioridad de dictó el Decreto N° 461/07 mediante el cual se otorgó
un nuevo plazo de treinta (30) días, contemplando la habilitación de unidades
con más de diez (10) años de antigüedad que se encontraran en condiciones
técnicas y mecánicas aptas para la normal prestación del servicio con la debida
seguridad para el usuario;
Que la Asociación Argentina de Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) y la Cámara
Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A), solicitaron la
aplicación de la referida normativa a aquellas empresas que no cumplimentaron o
que recibieron encomiendas precarias con posterioridad al vencimiento de los
plazos establecidos en las mismas;
Que a fojas 11 y vuelta la Dirección del Transporte de Pasajeros manifiesta que
la perentoriedad de los plazos establecidos y la imposibilidad de las empresas
de cumplimentar los requisitos establecidos en el Decreto N° 3136/05, dificultó
los procesos de regularización legal, tanto es así que existe una cifra cercana
a treinta y un (31) trazas que aún se encuentran en estado de precariedad
legal;
Que en tal sentido informa que en los últimos años, si bien en menor cantidad,
existen prestadoras precarias en virtud de haber asumido en la emergencia los
servicios que se le encomendaran de forma precaria y provisoria por imperio del
artículo 31 del Decreto Ley N° 16378/58;
Que a fojas 13 interviene la Dirección Provincial del Transporte ratificando la
prórroga que se gestiona;
Que en pos de lograr un criterio único, manteniendo la igualdad de condiciones
entre las prestadoras que operan en forma regular y mantener incólume los
objetivos que determinaron el dictado del Decreto N° 3136/05 corresponde
considerar lo solicitado;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTICULO 1°. Restablecer
el procedimiento y los requisitos de los Decretos N° 3136/05 y N° 461/07, a fin
de que las empresas que, a la fecha de la publicación del presente, se
encuentran prestando servicios de autotransporte público de pasajeros mediante
autorización precaria y provisoria otorgada por la Dirección Provincial del
Transporte, puedan solicitar la concesión de la traza que operan, en los
términos y condiciones dispuestas por las mencionadas normas.
ARTICULO 2°. Otorgar un nuevo plazo de noventa (90) días, contado a partir de
la fecha de publicación del presente Decreto, a fin de que las empresas que se
encuentran prestando servicios en las condiciones definidas en el artículo
precedente, puedan solicitar la concesión de la traza que operan en los
términos y condiciones dispuestas por los Decretos N° 3136/05 y 461/07.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura.
Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador