DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 150

La Plata, 27 de febrero de 2009.

VISTO el expediente N° 2417-813/05 Alcance N° 3, del Ministerio de Infraestructura, por el que la Asociación Argentina de Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) y la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A) propician extender los plazos establecidos en los Decretos N° 3136/05 y N° 461/07, y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 3136/05 se estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención de la concesión de las líneas que al momento de su dictado se encontraban siendo prestadas bajo el amparo de autorizaciones precarias;
Que con posterioridad de dictó el Decreto N° 461/07 mediante el cual se otorgó un nuevo plazo de treinta (30) días, contemplando la habilitación de unidades con más de diez (10) años de antigüedad que se encontraran en condiciones técnicas y mecánicas aptas para la normal prestación del servicio con la debida seguridad para el usuario;
Que la Asociación Argentina de Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) y la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A), solicitaron la aplicación de la referida normativa a aquellas empresas que no cumplimentaron o que recibieron encomiendas precarias con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas;
Que a fojas 11 y vuelta la Dirección del Transporte de Pasajeros manifiesta que la perentoriedad de los plazos establecidos y la imposibilidad de las empresas de cumplimentar los requisitos establecidos en el Decreto N° 3136/05, dificultó los procesos de regularización legal, tanto es así que existe una cifra cercana a treinta y un (31) trazas que aún se encuentran en estado de precariedad legal;
Que en tal sentido informa que en los últimos años, si bien en menor cantidad, existen prestadoras precarias en virtud de haber asumido en la emergencia los servicios que se le encomendaran de forma precaria y provisoria por imperio del artículo 31 del Decreto Ley N° 16378/58;
Que a fojas 13 interviene la Dirección Provincial del Transporte ratificando la prórroga que se gestiona;
Que en pos de lograr un criterio único, manteniendo la igualdad de condiciones entre las prestadoras que operan en forma regular y mantener incólume los objetivos que determinaron el dictado del Decreto N° 3136/05 corresponde considerar lo solicitado;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1°. Restablecer el procedimiento y los requisitos de los Decretos N° 3136/05 y N° 461/07, a fin de que las empresas que, a la fecha de la publicación del presente, se encuentran prestando servicios de autotransporte público de pasajeros mediante autorización precaria y provisoria otorgada por la Dirección Provincial del Transporte, puedan solicitar la concesión de la traza que operan, en los términos y condiciones dispuestas por las mencionadas normas.
ARTICULO 2°. Otorgar un nuevo plazo de noventa (90) días, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, a fin de que las empresas que se encuentran prestando servicios en las condiciones definidas en el artículo precedente, puedan solicitar la concesión de la traza que operan en los términos y condiciones dispuestas por los Decretos N° 3136/05 y 461/07.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez                       Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura                     Gobernador