LEY 14202
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Fíjase en la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Un Mil (642.801.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2011 de acuerdo con el siguiente detalle:
TOTAL DE EROGACIONES $ 642.801.000
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 635.243.000
- Gastos en Personal $ 416.115.000
- Bienes de Consumo $ 9.334.000
- Servicios no Personales $ 110.811.000.
- Transferencias $ 98.983.000
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 7.558.000
- Bienes de Uso $ 7.558.000
ARTÍCULO 2º: Fíjase en setecientos sesenta (760) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2011, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.
Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disponer modificaciones en el número de cargos, su disminución o mediante compensación entre las plantas fijadas en el artículo anterior, y sus respectivos créditos, sin incrementar el total de cargos aprobados para el Ejercicio Financiero 2011.
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.
ARTÍCULO 5º: Modifícase el artículo 6º inciso a) de la Ley 10.334 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Además del sueldo, a todo el personal de las Plantas Permanente y Temporaria de la Honorable Cámara de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:
a) Por antigüedad: por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro.
El porcentaje del mismo será el idéntico al que fije el Poder Ejecutivo con carácter general para los agentes de la Administración Pública Provincial.”
ARTÍCULO 6º: Modifícase el artículo 8º ter de la Ley 10.334 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara a reglamentar un Programa de promoción y adaptación progresiva al régimen de egreso con fines jubilatorios para el Personal de Planta Permanente y Temporaria, con exclusión del agrupamiento Bloque Político, en los términos y condiciones que la reglamentación establezca.”
ARTÍCULO 7º: Modifícase el artículo 19 de la Ley 10.334 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a donar sin cargo a Reparticiones Públicas nacionales, provinciales, municipales e Instituciones de Bien Público con personería jurídica o reconocidas por autoridad competente y Cooperadoras Escolares autorizadas por la Dirección General de Cultura y Educación, los bienes muebles que por su estado o por ser antieconómico su conservación o mantenimiento, sea necesario radiar de uso. Asimismo, autorízase a dar de baja definitiva los bienes que por su estado no sean susceptibles de donación o venta, pudiendo delegar dicha función en la autoridad administrativa que disponga.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a enajenar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Honorable Cámara, que sea menester erradicar de servicio. La venta se realizará por Licitación Pública o Remate Público, en este último caso en forma directa o por medio de Instituciones Oficiales, provinciales o municipales, que efectúen operaciones de esta naturaleza.
Todos los casos establecidos en el presente artículo se dispondrán por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, y previo informes técnicos fundados.”
ARTÍCULO 8º: Modifícase el artículo 35 de la Ley 10.334 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a asignar fondos para gastos derivados de: a) la asistencia en el interior del país de los señores Diputados y/o Funcionarios de Ley a congresos, cursos, seminarios, exposiciones, fiestas públicas y demás eventos pertinentes; b) actividades que se realicen en el marco de la función específica. La citada asignación se otorgará a requerimiento de cada Presidente de Bloque Político, Diputado y/o Funcionario de Ley, conforme se establezca por Reglamentación y su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley 10.426 o la que en el futuro la reemplace.
A los efectos de la rendición de cuentas, la misma se hará efectiva con el recibo firmado por el Diputado y/o Funcionario de Ley solicitante.
El monto global de la erogación establecida en el presente artículo, será fijada por la Ley Anual de Presupuesto.”
ARTÍCULO 9º: La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2011.
ARTÍCULO 10: La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2011 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.