LEY 14609
Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 14880
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
NOTA: Ver artículo 112 de la Ley 15170.
ARTÍCULO 1º. (Texto según Ley 14880) Prorrógase desde el vencimiento del plazo establecido en la Ley Nº 14.013 y hasta el 31/12/19 la vigencia de Ley Nº 12.323, modificada por las Leyes Nº 12643 y Nº 14333, acordando los beneficios promocionales establecidos en la misma, a las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios en los partidos de Villarino, Puán y Tornquist.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.