LEY 5041

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.-  Apruébase el Rubro XVI del Plan de Obras Públicas decretado bajo el número 10433 de fecha 4 de julio de 1945, modificado por Decreto número 16442 de fecha 28 de septiembre de 1945, autorizándose al Poder Ejecutivo a la adquisición de campos con destino al establecimiento de aeródromos en el territorio de la Provincia y a la prosecución de la obra de infraestructura aeronáutica ya iniciada, de acuerdo a la Ley número 4488.

 

ARTÍCULO 2.- La suma de pesos 1.142.258,82 moneda nacional, acordada en el Rubro XVI del Plan de Obras Públicas del año 1945, se tomará del Rubro XVIII, ítem 8 de la Ley número 4539, a cuyo fin déjase sin efecto hasta el monto citado las restricciones que establece el artículo 8 de la Ley número 4758.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.