DECRETO 2018/71

 

Ingeniería - Funciones del ingeniero de petróleos - Modificación del Decreto 203/32 Regla­mentario de la Ley 4048.

 

LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1971.

 

Visto el expediente 2400-2802 de 1971, del Ministe­rio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita la amplia­ción del Decreto 203/32, Reglamentario de la Ley 4048, en el sentido de determinar las incumbencias de los profesionales de la ingeniería de petróleos, y

 

Considerando:

 

Que es necesaria la ampliación del artículo 1º del mencionado Decreto 203/32, a efec­tos de clarificar un aspecto de la profesión de la ingeniería que se halla sin determinar, estableciéndose el ajuste normativo a la materia y título científico que corresponde al ingeniero en petróleos.

 

Que el Consejo de Obras Públicas en su dic­tamen de f. 5, no formula observaciones.

 

Que en igual sentido se expide Asesoría Ge­neral de Gobierno, por lo que corresponde dic­tar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

el gobernador de la provincia de Buenos Aires

 

decreta:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 1º del Decreto 203/32, Reglamentario de la Ley 4048, en el sentido de que se agregan como inciso 14, las incumbencias del ingeniero de petróleos, así determinadas:  

a)      Estudiar, proyectar, calcular, construir y dirigir obras, instalaciones y procesos relacionados con la industria extractiva del petróleo y gas, entendiéndose por industria extractiva, las eta­pas de: exploración geofísica, perforación, producción, estudios mineros, tratamientos, trans­porte y almacenaje del petróleo y gas.

b)      Estudiar, proyectar, calcular, construir y dirigir obras, instalaciones y procesos en la industria de transformación del petróleo, gas y sus derivados.

c)      Estudiar, proyectar, calcular, construir, dirigir, explotar, asesorar e inspeccionar: obras, instalaciones de operaciones y procesos, com­plementarios a las industrias extractivas y de transformación del petróleo, gas y derivados.

d)      Estudiar, proyectar, calcular, dirigir y construir instalaciones para operaciones y procesos análogos a los utilizados en la industria del petróleo y gas.

e)      Realizar trabajos topográficos relacionados con el emplazamiento, trazados y replanteo de las obras e instalaciones referidas en los in­cisos anteriores y mensuras de pertenencias mi­neras.

f)        Intervenir en asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionadas con las atri­buciones antes mencionadas.

g)      Realizar arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones, relacionadas con las atribuciones antes mencionadas.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa­mento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.