DECRETO 118/83
La Plata, 14 de diciembre de 1983
Visto que actualmente se encuentra en vigencia un Régimen de Delegaciones de Facultades por el cual el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, delega en los señores Ministros la facultad de resolver diversos asuntos que corresponden a su competencia, y
CONSIDERANDO:
Que dicho régimen ha sido instrumentado por el Decreto 3530/76 y sus modificatorios y/o ampliatorios y el Decreto 2502/78 con sus modificatorios y/o ampliatorios.
Que en la materia es necesario aplicar lo normado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto 3530/76 y sus modificatorios y/o ampliatorios y el Decreto 2502/78 con sus modificatorios y/o ampliatorios.
ARTÍCULO 2.- Reasumir las facultades y atribuciones determinadas en el Capítulo III –artículo 132- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Todo acto resolutivo que haya sido dictado a partir del 11 de diciembre del corriente año, en uso de las atribuciones conferidas por los decretos que se derogan por el presente, deberán ser ratificados por un acto similar.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
ARMENDARIZ
J. A. Portesi