Fundamentos de la

Ley 14061

 

La Constitución Nacional garantiza en el artículo 14 bis ampliamente los derechos de los trabajadores. Con la incorporación a través de la reforma constitucional de 1994, el artículo 75 inc.22 establece que lo tratados y concordatos allí incorporados tienen jerarquía superior a las leyes, dentro de su enumeración taxativa se mencionan, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales.

El citado Pacto en su artículo 7 preceptúa: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren en especial:

 

a)                  Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

 

1)                                          Un salario equitativo e igual,  por trabajo de igual valor, sin distinción de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

 

2)                                          Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

 

b)                  La seguridad y la higiene en el trabajo.

 

c)                  Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

 

d)                  El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

 

Es fundamental tener en cuenta la categoría superior a las leyes que se le reconocen a estos tratados.

Estos Derechos han sido receptados en la Constitución Provincial, en el artículo 39, que reconoce en forma contundente los derechos de los trabajadores.

En este marco normativo es que se presenta la modificación, al artículo 5 de la ley 10471.

El presente proyecto de modificación de la Ley de Carrera Médico Hospitalaria tiene por objeto regularizar automática y definitivamente a aquellos profesionales de tareas asistenciales regidos actualmente por la Ley 10.430 (Ley del Personal de la Administración Pública) quienes con gran esfuerzo, han logrado su título universitario y/o terciario no universitario, mediante el sacrificio de continuar con su capacitación simultáneamente con el desempeño de las tareas dentro del régimen que enmarca la Ley en cuestión. Es importante resaltar que el ingreso a la Carrera Médico Hospitalaria se regirá mediante el concurso correspondiente, tal como consta en el artículo 21 de la Ley 10.471, persiguiendo el presente proyecto rectificar situaciones de inequidad demostradas por agentes que han quedado enmarcados indebidamente en la Ley 10.430, que continúan desarrollando tareas profesionales, y que, injustamente, entre otros, se verían imposibilitados a presentarse ante eventuales concursos en la medida que se cumpliera con el artículo 24 de la Ley 10.471.