DECRETO 2643/77
La Plata, 16 de noviembre de 1977.
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del artículo 13 de la Ley 7375 de colonización cuyo texto es el siguiente:
Transcurridos cinco (5) años desde la fecha de adjudicación, el colono podrá efectuar pagos extraordinarios, siempre y cuando no sean inferiores al 5 por ciento de la deuda original y hasta la cancelación total de la misma.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.