DECRETO 673/91
LA PLATA, 22 de MARZO de 1991
Visto
el expediente nº 2132-446/90, por el cual la Subsecretaría de
Turismo propicia el dictado de una norma legal que actualice los montos de las
multas determina das por el artículo 19° de la Ley Nº 5.254, y
CONSIDERANDO:
Que el referido artículo autoriza a la Subsecretaría de
Turismo a aplicar multas a los establecimientos y personas que infrinjan las
obligaciones establecidas por los artículos 10° a 16° de la Ley Nº 5.254;
Que el Decreto-Ley Nº
8.811/77 sustituye los artículos 19° y 20° de la Ley Nº 5.254, actualizando
los importes a la fecha de la Ley,
que data del año 1977;
Que por el artículo 2°
del Decreto-Ley Nº 8.811/77 se incorpora a la Ley Nº 5.254 el artículo 24° bis que faculta al
Poder Ejecutivo a actualizar los valores de las multas establecidas en el
inciso b) del citado artículo 19° anualmente, de conformidad con la variación
anual del Índice de Costo de Vida, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos;
Que por Decreto Nº
6990/87 se han actualizado los valores en cuestión desde Mayo/77 a Abril/87;
Que atento a la necesidad
de actualizar dichos importes, la Subsecretaría de Turismo ha procedido a fijar los
mismos utilizando el citado índice con la variación experimentada entre los
meses de Abril/87 y Septiembre/90;
Que por lo expuesto,
corresponde actualizar los montos de las multas determinadas por el inciso b)
del artículo 19° de la Ley Nº
5.254, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 8.811/77 para los
establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por
los artículos 10º a 16° de la
Ley Nº 5254;
Que ha producido despacho favorable la Contaduría General
de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictamina do por la Asesoría General
de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Actualízanse
los montos de las multas determinadas por el inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 5.254, modificado por
el Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 8.811/77, para los establecimientos y
personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los artículos 10º a
16º de la Ley Nº
5.254, los que se fijan en las sumas que se discriminan seguidamente:
* Infracción a los artículos 14º, 15º y 16º: Multa de australes un mil
quinientos veinte (A 1.520) a australes nueve millones seiscientos treinta y
cinco mil novecientos sesenta y siete (A 9.635.967).
* Infracción a los artículos 10º y 11º: Multa de australes cuatro mil
quinientos cincuenta (A 4.550), a australes veintiocho millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho (A 28.844.498).
ARTICULO 2.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor
Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaria de
Turismo para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome
razón la Contaduría
General de la
Provincia.