DECRETO 4160/90
La Plata, 1 de Noviembre de 1990.
Visto la sanción por la Honorable Legislatura de la Provincia del régimen de equiparación de la Justicia Provincial con sus pares de la Nación en materia salarial y el dictado del Decreto 3.999/90 por el que se suspende la vigencia del Artículo 1 del Decreto número 5.135/88 (T. O. según decreto 1.914/90), y
CONSIDERANDO:
Que, el régimen establecido en base a la escala remunerativa fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para los funcionarios y empleados del Poder Judicial de esa Jurisdicción, mereció, en su oportunidad, la ponderación de su incidencia presupuestaria a la luz de la disponibilidad de recursos de esta Provincia;
Que, sobre la base de dicho análisis y de la profundización de la emergencia económico-social de indudable repercusión en las fuentes de recursos previstos para la atención de los servicios del Estado, este Poder Ejecutivo se vió compredido a suspender, a través de la norma consignada en los vistos del presente, el régimen de equiparación salarial que ahora viene por conducto legislativo;
Que, la voluntad legislativa expuesta en el texto en consideración sufre óbice ante la situación económico-social que es pública y notoria y ante la necesidad, conforme a ella, de ajustar al máximo posible los gastos del Estado;
Que, en tal sentido resulta imprescindible, en el marco de la escasez de recursos económicos que caracteriza a la realidad nacional, encauzar las pautas salariales de un modo compatible con dicha situación en todos los órganos y funciones del Estado;
Que a ello, como es obvio, no es ajeno el Poder Judicial de la Provincia máxime cuando sus recursos son atendidos por el Presupuesto General de la Provincia;
Que, por otra parte, el actual régimen de autarquía judicial en el orden nacional ha modificado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en aquella oportunidad para determinar la equiparación salarial;
Que, por las expuestas razones el texto sancionado por la Honorable Legislatura Provincial corresponde sea vetado íntegramente por este Poder Ejecutivo, conforme a sus facultades constitucionales, no sin antes dejar de señalar el compromiso de alcanzar un sistema idóneo para el manejo autónomo de los recursos y gastos del Poder Judicial que aseguren en todas sus variables su real independencia y jerarquía, conceptos éstos que constituyen, entre otros, objetivos sustanciales de este Gobierno Provincial;
Que, en suma las circunstancias económicas cuya notoriedad releva de toda consideración, imponen el ejercicio de la prerrogativa co-legislativa de este Poder Ejecutivo, observando el texto sancionado por la Honorable Legislatura Provincial;
Por ello, consideraciones precedente y lo dispuesto por el Artículo 95 de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase íntegramente el proyecto de ley sancionado por la Honorable legislatura Provincial con fecha 18 de octubre de 1990 y comunicado el 22 del mismo por el cual se dispone la equiparación salarial del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires con su similar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 2.-Dése cuenta a la Honorable Legislatura devolviéndosele el proyecto de ley vetado por el presente.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.