DECRETO 3999/90

La Plata, 17 de Octubre de 1990.

Visto el régimen salarial en vigencia para los magistrados y agentes  del Poder Judicial  de la Provincia de Buenos Aires; y             

Considerando:

Que dicho régimen se fijó en su oportunidad en base  a la escala  remunerativa estable­cida por el Poder Ejecutivo Nacional para los funcionarios y empleados del Poder Judicial  de esa jurisdicción, tendiendo a la real equiparación del sector en el ámbito provin­cial,

 Que la acentuación de la emergencia económico-social afecta la disponibilidad de recursos previstos para la atención de los servicios del Estado, reduciendo la misma. A niveles  críticos y exigiendo, en este difícil momento una severa reasignación de los escasos fondos disponibles,

Que en consecuencia, deviene ineludible reformular las pautas  correspondientes al régimen salarias de la Justicia Provincial,

Que en tal sentido, resulta razonable en el marco de la escasez de recursos financieros con que la Administración Provincial debe desarrollar  su función  de Gobierno, marcar  las pautas salariales que sean compatibles con dicha situación, tanto dentro del Poder Ejecutivo como en los restantes poderes del Estado,

Que debe tenerse en cuenta que los salarios que percibió el Poder Judicial de la Provincia de  Buenos Aires en agosto  de 1990 son superiores a los de sus iguales de la Nación, especialmente  en la categoría  de los empleados,

Que con relación a los ingresos de la Administración Pública Provincial, aquellos salarios llegan  hasta a duplicarlos,

Que la facultad ejercida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fijar las remuneraciones  judiciales no ha sido ejecutada regular y oportunamente,  ocasionando que el aumento del mes de agosto  fuera percibido tardíamente y que hasta la fecha no se sepa si ha de cobrarse el aumento establecido para el mes de setiembre,

Que la sanción de la ley de Autarquía Judicial en el orden Nacional así como los acontecimientos apuntados en el párrafo  anterior han modificado sustancialmente las  circunstancias  de hecho y de derecho tenido en cuenta en aquella oportunidad para la determinación de las escalas salariales,        

Que es necesario superar esta etapa de equiparación de salarios a la justicia nacional, pasando a un sistema similar al establecido en aquella jurisdicción, conforme al cual el Poder Judicial maneje su propio presupuesto de gastos y recursos, para asegurar de esta manera su real independencia, principal objetivo de este gobierno,

 Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTICULO 1.-Suspéndase a partir del de setiembre de 1990, la vigencia del Articulo 1º del  Decreto Nº 5.135/88; texto  modificado por Decreto Nº 1.914/90.

ARTICULO 2.- Créase la "Comisión de Proyecto de Autarquía del Poder Judicial de la Pro­vincia de Buenos Aires", la que estará integrada por representantes del Ministerio de Economía -Subsecretaría de Finanzas-, Ministerio de Gobierno -Subsecretaría de Justicia-, Secretaria General de la Gobernación -Subsecretaría de Asuntos Legislativos- y Asesoría  de Gobierno. La Comisión invitará a participar en sus tareas a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a las entidades que considere con­veniente así como a personas de reconocida versación en la materia.

ARTICULO 3.- La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, actuando sus miembros con carácter honorario. Su coordinación estará a cargo de la Subsecretaría de Justicia y deberá expedirse  dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha.

ARTICULO 4.- - Fijase el sueldo básico para el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir del 1º de setiembre de 1990, en la suma de Austra­les seis millones cien mil (A 6.100,000).

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese. Publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Di­rección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su co­nocimiento y demás efectos.