LEY 13871

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Créanse en los Departamentos Judiciales que se indican a continuación, los cargos de Ayudante Fiscal que para cada caso se consignan:

Departamento Judicial Azul: dos (2)

Departamento Judicial Bahía Blanca: tres (3)

Departamento Judicial Dolores: dos (2)

Departamento Judicial Junín: dos (2)

Departamento Judicial La Plata: tres (3)

Departamento Judicial Mar del Plata: uno (1)

Departamento Judicial Mercedes: dos (2)

Departamento Judicial Necochea: uno (1)

Departamento Judicial San Nicolás: uno (1)

Departamento Judicial Trenque Lauquen: dos (2)


ARTICULO 2.- Los referidos Ayudantes Fiscales se desempeñarán conforme lo dispuesto por la Ley 13.274 de creación del cargo y contarán con las misiones, funciones, deberes y responsabilidades impuestas en el Capítulo II, artículos 8º, 9º, 10 y 11, de la misma.


ARTICULO 3.- Cada Ayudante Fiscal contará con un Funcionario Judicial, quien también deberá residir en el Partido en que se fije la sede de aquél.


ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar diecinueve (19) cargos, Nivel 19,25 y diecinueve (19) cargos, Nivel 18, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público, con destino exclusivo a las oficinas mencionadas en la presente Ley.


ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al SINBA.