LEY 13871
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créanse en los Departamentos Judiciales que se indican a continuación, los cargos de Ayudante Fiscal que para cada caso se consignan:
Departamento Judicial Azul: dos (2)
Departamento Judicial Bahía Blanca: tres (3)
Departamento Judicial Dolores: dos (2)
Departamento Judicial Junín: dos (2)
Departamento Judicial La Plata: tres (3)
Departamento Judicial Mar del Plata: uno (1)
Departamento Judicial Mercedes: dos (2)
Departamento Judicial Necochea: uno (1)
Departamento Judicial San Nicolás: uno (1)
Departamento Judicial Trenque Lauquen: dos (2)
ARTICULO 2.- Los referidos Ayudantes Fiscales se desempeñarán conforme
lo dispuesto por la Ley 13.274 de creación del cargo y contarán con las
misiones, funciones, deberes y responsabilidades impuestas en el Capítulo II,
artículos 8º, 9º, 10 y 11, de la misma.
ARTICULO 3.- Cada Ayudante Fiscal contará con un Funcionario Judicial,
quien también deberá residir en el Partido en que se fije la sede de aquél.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del
Ministerio de Economía, a incorporar diecinueve (19) cargos, Nivel 19,25 y
diecinueve (19) cargos, Nivel 18, Planta Permanente del Poder Judicial,
Ministerio Público, con destino exclusivo a las oficinas mencionadas en la
presente Ley.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la
presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al SINBA.