Fundamentos de la Ley 13945
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se amplia el plazo para que la Suprema Corte de Justicia haga uso de la facultad de descentralizar, establecido por la Ley Nro. 13.814 (B.O. 7/04/08). Así, el artículo 1 de la citada norma legal autorizó al Máximo Tribunal, por el término de un (1) año a partir de su publicación, a disponer el traslado de Juzgados de Garantías existentes, a las mismas sedes donde funcionan las Fiscalías y Defensorías descentralizadas dispuestas por Ley Nro. 13.274. A la vez, el artículo 2 otorgó la misma autorización para trasladar los Juzgados Unipersonales de Familia dispuestos por la Ley Nro. 13.634. En ambos casos, cuando conforme el grado de litigiosidad, extensión territorial, distancia y población, existan razones que así lo aconsejen (conforme artículo 3). Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la cantidad de órganos creados aún sin funcionar, resulta necesario ampliar el plazo previsto por la Ley Nro. 13.814. En esta inteligencia, se considera razonable ampliar el período de la autorización otorgada a la Suprema Corte de Justicia para trasladar los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, por un (1) año a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la citada norma legal. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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