DECRETO 837/02

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 2002.

 

VISTO: El Articulo 18 de la Ley 12.856 -de Ministerios- donde se establecen las competencias del Minis­terio de Justicia y Seguridad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario en esta instancia la aprobación del desarrollo estructural para la citada Juris­dicción unificando las unidades orgánicas que se correspondían con los ex Ministerios de Justicia y de Seguridad.

 

Que en consecuencia, resulta menester incorporar y transferir al ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad las unidades, cargos, funciones y recursos pertenecientes al ex Ministerio de Seguridad que fueran aprobados por el Decreto 42/02; como así también las pertenecientes al ex Ministerio de Justicia aprobados por el Decreto 1.387/00 y su modificatorio el Decreto 2.082/01, exceptuándose a la Dirección Provincial de Derechos Humanos.

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaria para la Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase e incorpórase al ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad la estructura orga­nizativa centralizada y, descentralizada de conformidad a las competencias otorgadas por la Ley 12.856 y la resultante de las que se aprobaran oportunamente mediante el Decreto 42/02 para el ex-Ministerio de Seguridad y el Decreto 1.387/00, modificado por el Anexo IV del Decreto 2.082/01 para el ex-Ministe­rio de Justicia. Todo ello con arreglo al organigrama que como Anexo 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f y 1g forma parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérense e incorpóranse al Ministerio de Justicia y Seguridad, en lo pertinente y de con­formidad a las competencias otorgadas por la Ley 12.856 y a lo aprobado en el Articulo 1º del presente acto, las unidades orgánicas y de servicios que se corresponden con: la Subsecretaría de Planificación y Lo­gística de Seguridad; la Subsecretaría de Formación Profesional, Relaciones Institucionales y con la Co­munidad; la Subsecretaria Técnica-Administrativa; la Oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcio­nal - Tribunal de Ética y Auditoria de Asuntos Internos-; la Dirección General de Administración; la Direc­ción de Prensa, Difusión y Ceremonial; las Policías de la, Provincia de Buenos Aires –Decreto - Ley 9.550 y Ley 12.155; la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía; la Subsecretaria de Justicia; la Subsecretaria de Política Penitenciaria y Readaptación Social, la Dirección Provincial Patronato de Libe­rados y el Servicio Penitenciario y sus correspondientes desagregaciones y cargos estructurales; niveles jerárquicos y plantas de personal nominadas e innominadas de los regímenes estatutarios y escalafona­rios comprendidos, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, y cuentas especiales. Todo ello a fin de preservar y otorgar continuidad operativo-funcional al citado Organismo.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a la Dirección Provincial de Derechos Humanos y su correspondiente desagregación y cargos estructurales, niveles jerárquicos, plantas de per­sonal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros, materiales y cuentas especiales que fueran transferidos a la Secretaria de Derechos Humanos, en virtud de las competencias otorgadas por la Ley 12.856 -de Ministerios- a la citada Jurisdicción.

 

ARTÍCULO 4.- Determínase que en un plazo de treinta (30) días el Ministerio de Justicia y Seguridad debe­rá elevar al Poder Ejecutivo y previa intervención de los organismos competentes, el desarrollo comple­to de la estructura organizativa centralizada y descentralizada del Organismo, con el desarrollo de obje­tivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas, junto con las plantas de personal innominadas y no­minadas de los regímenes estatutarios y escalafonarios comprendidos. Durante ese lapso y mientras no se operen las transferencias definitivas, el organismo, ejercerá a través de la Dirección General de Admi­nistración; las atribuciones inherentes a la gestión económico-financiera y administrativa, administración de recursos humanos, contable y patrimonial de las unidades estructurales centralizadas y descentraliza­das aprobadas e incorporadas en el artículo lº del presente. Todo ello sin perjuicio de la debida integra­ción y agrupamiento de unidades, funciones, acciones y actividades homogéneas.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Justicia y Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a sus competencias, las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas-financieras existentes.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", comuníquese a la Secretaria para la Mo­dernización del Estado, cumplido, archívese.