DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 859
La Plata, 12 de abril de 2002.
VISTO: El expediente
2 900-68 475/99 por el cual se tramita la incorporación de las actividades
profesionales de Licenciados en Administración y en Economía, Contadores
Públicos y Abogados, en el Art.3° de la Ley 10471, modificada por Ley 10678, y
CONSIDERANDO
Que dicha norma
faculta al Poder Ejecutivo para "incluir otras actividades profesionales
con titulo universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar
las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente
carrera".
Que la política de
salud llevada a cabo por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
tiene a través de la Ley 11072 -Descentralización Hospitalaria- (reglamentada
por el Decreto 2368/97) entre otros objetivos conformar equipos
interdisciplinarios de salud, para lograr el mejor aprovechamiento de los
recursos.
Que el desarrollo de
las tecnologías administrativas y su aplicación importa la optimización de los
recursos de salud, siendo necesario, la incorporación de las incumbencias del
área de las Ciencias Económicas, en cuya currícula tiene contemplada
metodologías en el estudio de las organizaciones, sistema de información
contable, política de recursos humanos, análisis financieros, costos, etc , siendo
el objetivo de esta incorporación profesional mejorar la eficiencia en la
utilización de los recursos.
Que a los efectos
señalados se hace necesario dotar a los establecimientos asistenciales, además
de un Director Ejecutivo y Directores Asociados ya contemplados en el Art.8° de
la Ley 10471, modificada por Ley 10528, de un Director Asociado Administrativo,
que debe ser graduado de la carrera de Licenciado en Administración, en
Economía o Contador Publico Nacional, como requisito para ocupar la función.
Que en idéntico
orden de ideas, ante la actual complejidad de las actividades que se
desarrollan en los establecimientos asistenciales, se presentan las mas
diversas situaciones de índole legal, particularmente en relación a la correcta
aplicación de las normas que regulan el procedimiento administrativo, régimen
de contabilidad, contrataciones, gestión de bienes y de personal de la
Administración Publica, como así también las vinculadas al ejercicio de la
medicina y demás aspectos derivados de la atención de los pacientes,
enumeración meramente ejemplificativa, que requiere contar con el concurso de
abogados que garanticen el fiel cumplimiento de las normas vigentes en cada
materia en resguardo de la juridicidad de los actos de los funcionarios de
gobierno y de los intereses del Estado.
Que conforme a lo
expuesto resulta necesario hacer uso de la facultad conferida al Poder
Ejecutivo por la Ley 10678 incluyendo dentro de la Ley de Carrera Profesional
Hospitalaria, las profesiones enunciadas en el exordio;
Que en tal sentido
se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 15 y vuelta.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art.1° - Incorpóranse
las actividades profesionales de Licenciados en Administración y en Economía,
Contadores Públicos y Abogados, en el Art.3° de la Ley 10471, modificada por
Ley 10678.
Art.2° - El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario, en el Departamento de
Salud.
Art.3° - Regístrese,
Comuníquese, publíquese dése al "Boletín Oficial" y pase al
Ministerio de Salud Cumplido, archívese.