DEPARTAMENTO DE SALUD


 

                                                                       DECRETO 859

 

                                                                                                La Plata, 12 de abril de 2002.



VISTO: El expediente 2 900-68 475/99 por el cual se tramita la incorporación de las actividades profesionales de Licenciados en Administración y en Economía, Contadores Públicos y Abogados, en el Art.3° de la Ley 10471, modificada por Ley 10678, y

CONSIDERANDO

Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo para "incluir otras actividades profesionales con titulo universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente carrera".

Que la política de salud llevada a cabo por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tiene a través de la Ley 11072 -Descentralización Hospitalaria- (reglamentada por el Decreto 2368/97) entre otros objetivos conformar equipos interdisciplinarios de salud, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos.

Que el desarrollo de las tecnologías administrativas y su aplicación importa la optimización de los recursos de salud, siendo necesario, la incorporación de las incumbencias del área de las Ciencias Económicas, en cuya currícula tiene contemplada metodologías en el estudio de las organizaciones, sistema de información contable, política de recursos humanos, análisis financieros, costos, etc , siendo el objetivo de esta incorporación profesional mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos.

Que a los efectos señalados se hace necesario dotar a los establecimientos asistenciales, además de un Director Ejecutivo y Directores Asociados ya contemplados en el Art.8° de la Ley 10471, modificada por Ley 10528, de un Director Asociado Administrativo, que debe ser graduado de la carrera de Licenciado en Administración, en Economía o Contador Publico Nacional, como requisito para ocupar la función.

Que en idéntico orden de ideas, ante la actual complejidad de las actividades que se desarrollan en los establecimientos asistenciales, se presentan las mas diversas situaciones de índole legal, particularmente en relación a la correcta aplicación de las normas que regulan el procedimiento administrativo, régimen de contabilidad, contrataciones, gestión de bienes y de personal de la Administración Publica, como así también las vinculadas al ejercicio de la medicina y demás aspectos derivados de la atención de los pacientes, enumeración meramente ejemplificativa, que requiere contar con el concurso de abogados que garanticen el fiel cumplimiento de las normas vigentes en cada materia en resguardo de la juridicidad de los actos de los funcionarios de gobierno y de los intereses del Estado.

Que conforme a lo expuesto resulta necesario hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 10678 incluyendo dentro de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, las profesiones enunciadas en el exordio;

Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 15 y vuelta.

Por ello,

                      EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                               DECRETA



Art.1° - Incorpóranse las actividades profesionales de Licenciados en Administración y en Economía, Contadores Públicos y Abogados, en el Art.3° de la Ley 10471, modificada por Ley 10678.

Art.2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario, en el Departamento de Salud.

Art.3° - Regístrese, Comuníquese, publíquese dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud Cumplido, archívese.