SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Convenio con la AFIP para fortalecer el intercambio de información y las comunicaciones por medios electrónicos.
Res Nº 759
Expte. Nº 8/15, Alc. 1 - Sec. Planif.
VISTO: Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través del Acuerdo N° 3733, en relación al avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones electrónicas, y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de instrumentar el referido Acuerdo N° 3733, se continúan realizando las gestiones necesarias con los distintos operadores involucrados.
Que, en esta instancia, se han mantenido reuniones con representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos supra referidos.
Que, en cumplimiento de tales gestiones, a través de un Convenio Marco de Colaboración, se prevé realizar acciones conjuntas y coordinadas entre ambos organismos, implementando, en el ámbito de sus respectivas competencias, actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información y realización de estudios y trabajos.
Que, asimismo, se reconoce la importancia de la utilización de los actuales adelantos tecnológicos y desarrollos informáticos en las labores de gestión de intercambio de información, coincidiendo en emplear estos medios electrónicos a fin de imprimir celeridad y certeza en el diligenciamiento de las comunicaciones.
Que, ello así, contemplándose la celebración de Convenios Específicos, y como primer paso para alcanzar los objetivos propuestos, resulta oportuno instrumentar el uso de las herramientas tecnológicas disponibles a fin de habilitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos.
Que, en tal sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos se compromete a cumplir con los procedimientos correspondientes a fin de responder, en formato digital, a los requerimientos que le sean solicitados por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, las dependencias de gobierno de la Suprema Corte de Justicia y los Registros Públicos, exclusivamente en el marco y al efecto específico de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos.
Que de esta manera, las acciones conjuntas y coordinadas a desarrollar, así como el mecanismo tecnológico a implementar para las comunicaciones por medios electrónicos, tienen por finalidad facilitar y dotar de mayor seguridad al intercambio de información que se realiza entre los organismos involucrados, reducir los plazos, simplificar los procesos judiciales y asegurar la efectividad de las decisiones jurisdiccionales (art. 15, Const. Pcial.).
Que, han informado en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.
Que, en consecuencia, habiéndose proyectado de manera conjunta con la citada Entidad un texto de Convenio Marco, así como uno Específico en el que se establecen las líneas directrices destinadas a alcanzar las finalidades expuestas, corresponde proceder a su aprobación.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32, inc. “a”, ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 3971,
RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar el texto del “Convenio Marco de Colaboración”, a celebrarse entre la Suprema Corte de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de realizar acciones conjuntas y coordinadas entre ambos organismos, implementando, en el ámbito de sus respectivas competencias, actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información y realización de estudios y trabajos, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º. Aprobar el texto del “Convenio Específico N° 1”, a celebrarse entre las mismas instituciones, a fin de habilitar a la AFIP el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos, el que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 3º. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de este Tribunal y comuníquese vía electrónica.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la “SUPREMA CORTE”, representada por su Presidente, Dr. Daniel Femando SORIA (conf. Res. Cte. N° ...), con domicilio en calle 13 entre 47' y 48, primer piso, de la ciudad de La Plata, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante “LA AFIP”, representada en este acto por su Administradora Federal, Licenciada Mercedes MARCÓ DEL PONT, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas en adelante “LAS PARTES”, se avienen a celebrar el presente Convenio Mateo de Colaboración, ello de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer acciones conjuntas y coordinadas entre “LAS PARTES”, las que en el marco de sus respectivas competencias implementarán actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información y realización de estudios y trabajos.
SEGUNDA: “LAS PARTES” reconocen la importancia de la utilización de los actuales adelantos tecnológicos y desarrollos informáticos en las labores de gestión de intercambio de información y coinciden en emplear estos medios electrónicos a fin de imprimir celeridad y certeza en el diligenciamiento de las comunicaciones, comprometiéndose a prestarse mutua colaboración en las actividades aquí comprendidas, permitiéndoles brindar un mejor servicio dentro de sus respectivas órbitas, desarrollando un plan de trabajo conjunto destinado a optimizar y compatibilizar los respectivos procedimientos operativos.
TERCERA: A los efectos previstos en el presente Convenio las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Convenios Específicos. En dichos Convenios Específicos se establecerán -de ser necesario- los objetivos concretos, los planes de trabajo, las obligaciones específicas de cada Parte, y demás aspectos que se estimen pertinentes a dichos fines. Para suscribir los referidos Convenios Específicos, ”LA AFIP" designa como representantes y faculta expresamente al titular de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL o al de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, junto con el o los Subdirectores Generales con competencia en la materia que corresponda. Por su parte, "LA SUPREMA CORTE" podrá designar y facultar expresamente a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA en forma conjunta.
CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio Marco, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes.
QUINTA: Este Convenio no limita el derecho de “LAS PARTES” a la formalización de convenios similares con otras instituciones, organismos, empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.
SEXTA: En el caso de trabajos conjuntos de investigación y docencia, realizados en el marco de este Convenio, “LAS PARTES” respetarán las autorías individuales, debiendo constar el organismo de pertenencia, siendo necesario el consentimiento de todas las partes para su publicación.
SÉPTIMA: “LAS PARTES” intercambiarán entre sí, cuando una de ellas lo requiera, los datos, observaciones y documentos que obren en su poder en tanto sean necesarios y guarden relación directa con el objeto y desarrollo de las tareas que los organismos realicen en forma individual o conjunta, obligándose a preservar la reserva de los mismos aún luego de la extinción del vínculo contractual, no puliendo revelar su contenido y fuente sin la expresa autorización de la otra parte, y en un todo conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario N° 1558/01 y demás normativa aplicable. Para el caso que se acuerde el suministro de información por parte de “LA AFIP”, la misma será aquella no alcanzada por el secreto fiscal salvo los casos de excepción que pudieran ser aplicables.
OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica erogación presupuestaria alguna para “LAS PARTES”.
NOVENA: "LAS PARTES" se comprometen a comunicarse mutuamente las políticas de seguridad de la información que tengan y sus modificaciones, como así también a cumplirlas y hacerlas cumplir a quienes efectúen tareas que puedan verse involucrados en la ejecución del presente Convenio Marco o aquellos específicos que se suscriban. Además, se prestarán máxima colaboración frente a requerimientos relativos a temas de seguridad de la información. "LAS PARTES" se comprometen acordar actividades en conjunto para cumplir con los requerimientos de seguridad en caso que se identificaran brechas entre los requerimientos normativos y la capacidad de cumplimiento de los mismos. "LAS PARTES" se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad de la información vigente para cada una de ellas, obligándose a realizar sus mejores esfuerzos a fin de evitar la intrusión de terceros no autorizados en los servicios o interacciones que se acuerden. Adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias tendientes a prevenir la adulteración, pérdida y/o la consulta o tratamiento no autorizado de la información y todas aquellas precauciones que sean necesarias para evitar que personas, entidades, sistemas o programas no autorizados tomen conocimiento total o parcial de información, datos o documentos. Cualquiera de "LAS PARTES" deberá notificar en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber se cumplirá, con independencia de las acciones que se lleven a cabo para regularizar el adecuado tratamiento de los datos.
DECIMA: El presente Convenio comienza a regir a partir del día de la fecha y tendrá una duración de TRES (3) años prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de “LAS PARTES” comunique a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a SESENTA (60) días corridos, su voluntad de rescindirlo. El ejercicio de la facultad de denunciar el presente Convenio Marco según lo antes previsto, no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
DECIMAPRIMERA: A los fines que puedan corresponder, “LAS PARTES” fijan domicilio en los arriba indicados. Asimismo, cualquier discrepancia que se suscitare en la ejecución, interpretación o rescisión del presente convenio será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES”, de lo que se dejará constancia en acta que se labrará al efecto.
En prueba de conformidad, y previa lectura, “LAS PARTES” firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónico y en el Sistema en uso de la Suprema Corte de Justicia.
ANEXO II
CONVENIO ESPECÍFICO N° 1 ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la “SUPREMA CORTE”, representada por su Presidente, Dr. Daniel Femando SORIA (conf. Res. Cte. N° ...), con domicilio en calle 13 entre 47 y 48, primer piso, de la ciudad de La Plata, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAR DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante “LA AFIP”, representada en este acto por su Administradora Federal, Licenciada Mercedes MARCÓ DEL PONT, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas en adelante “LAS PARTES”, continuando con los vínculos de colaboración y en el ámbito del Convenio Marco suscripto entre las Partes, deciden celebrar el presente Convenio Específico para el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ello de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la habilitación para "LA AFIP" del uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506, normas complementarias y modificatorias; las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 5827, N° 13.666 y N° 14.828, complementarias y modificatorias; el Acuerdo N° 3733 de la "SUPREMA CORTE" y demás normativa aplicable. "LA AFIP" en su carácter de usuaria del referido Sistema se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones previstas, bajo apercibimiento de perder tal condición.
SEGUNDA: Al efecto referido en la Cláusula anterior, "LA AFIP", a través de sus áreas competentes, se compromete a cumplir con los procedimientos correspondientes a fin de responder, en formato digital, a los requerimientos que le sean solicitados por los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, así como, en su caso, por los Órganos de Gobierno de la "SUPREMA CORTE" y los Registros Públicos, exclusivamente en el marco y al efecto específico de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos.
TERCERA: "LA AFIP" deberá instrumentar los mecanismos adecuados para la provisión de las validaciones necesarias a las personas que la representen dentro de su órbita, en relación a los elementos técnicos que requiera la operatoria del sistema de firma digital.
CUARTA: Toda información que se tramite por el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, incluso los pedidos de informes y respuestas que se tramiten, no podrá ser divulgada ni utilizada en forma indebida, todo ello en cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario N° 1558/2001, el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, y demás normativa aplicable. En ese marco, "LAS PARTES" se comprometen a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos que se envíen, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta, o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones intencionales o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado, conforme lo dispuesto por el artículo 9 de la citada Ley N° 25.326.También deberán asegurar que las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos que se envíen tendrán la obligación de guardar secreto profesional respecto de aquellos. Dicha obligación subsistirá aún después de finalizada su condición de usuario del mecanismo electrónico implementado por la presente.
QUINTA: "LAS PARTES" convienen que posibilitarán las medidas de ayuda, soporte técnico, y eventuales cursos de capacitación para lograr una eficiente inserción en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
SEXTA: De preverse o producirse algún cambio normativo o tecnológico aplicado al Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, o que repercuta directa o indirectamente sobre el mismo, la "SUPREMA CORTE" lo comunicará de forma fehaciente y con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos a su implementación.
SEPTIMA: "LAS PARTES" efectuarán todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información trasmitida o almacenada a través dé sus equipos. Antes de hacer operativo el presente Convenio respecto al Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, la "SUPREMA CORTE" permitirá a la Dirección de Seguridad Informática de “LA AFIP” el acceso especial al proceso completo de gestión de la información adoptada y de sus evaluaciones de seguridad, a fin que dicha área pueda homologar el acuerdo respecto de las medidas de seguridad adoptadas.
OCTAVA: El presente Convenio comienza a regir a partir del día de la fecha y tendrá una duración de TRES (3) años prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de “LAS PARTES” comunique a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a SESENTA (60) días corridos, su voluntad de rescindirlo. El ejercicio de la facultad de denunciar el presente Convenio según lo antes previsto, no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
NOVENA: A los fines que puedan corresponder, “LAS PARTES” fijan domicilio en los arriba indicados. Asimismo, cualquier discrepancia que se suscitare en la ejecución, interpretación o rescisión del presente convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes, de lo que se dejará constancia en acta que se labrará al efecto. En prueba de conformidad, y previa lectura, “LAS PARTES” firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónico y en el Sistema en uso de la Suprema Corte de Justicia.
Eduardo Néstor De Lázzari, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.