Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 425
VISTO el expediente Nº 22104-2435/14, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que en ese marco, el art. 22 LOTP dispone que “no podrán
establecerse estaciones para servicios intercomunales
sin la previa autorización del PODER EJECUTIVO, y los servicios de transporte
público de pasajeros sólo podrán utilizar las expresamente autorizadas por
Que “la aprobación del funcionamiento de dichas
estaciones, traerá aparejada la obligación de hacer uso de las mismas por todas
las líneas intercomunales que determine
Que de acuerdo con el art. 56 LOTP corresponde a
Que históricamente la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL
TRANSPORTE y su sucesora DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE han otorgado
autorizaciones provisorias a las estaciones centralizadoras, motivadas en los
objetivos de favorecer la prontitud de la puesta en marcha de las nuevas
instalaciones, ya verificadas, aprobadas y en condiciones de funcionar, para
propender al bien común y la comodidad de los usuarios, y en atención a las
atribuciones de fiscalización y control que
Que a la fecha se encuentra en esa condición de
autorización precaria un gran número de estaciones centralizadoras, entre las
que es dable mencionar, a título ejemplificativo, además
de
Que por lo expuesto, resulta oportuno y razonable requerir
de todos los Municipios de
Que
Que
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Solicitar a todos los Municipios de
b. Titularidad de
c. De haberlo, detalle de las inspecciones realizadas desde su habilitación municipal, las observaciones formuladas y las sanciones aplicadas, con copia de las actas de inspección correspondientes a los DOS (2) últimos años.
d. Información concerniente a los servicios de transporte
por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y municipal que
emplean
e. Estadística de cantidad de pasajeros mensual.
f. Detalle de los servicios prestados en
g. Copia en hoja A4 de los planos de ubicación, planta general, estructuras, cortes y vistas de las instalaciones, así como fotografías actuales de las dársenas, sala/s de espera, accesos, solados, iluminación, tableros de información al público, baños, establecimiento/ s gastronómico/s, área de boleterías, estacionamiento, oficina de recepción de objetos perdidos/gestión de encomiendas, y todo otro aspecto que el funcionario municipal considere ilustrativo de las instalaciones implicadas; con la mención histórica de las eventuales modificaciones o ampliaciones operadas sobre los edificios desde su habilitación municipal.
ARTÍCULO 2º. Autorizar una prórroga por TREINTA (30) días
a partir del vencimiento del término mencionado en el artículo anterior, a
pedido escrito del Municipio, formulado dentro de aquel plazo, en atención a la
complejidad de la información solicitada. Vencido el plazo general y, en su
caso, el de la prórroga concedida, sin que se hubiere recibido en debida forma
la información solicitada, se considerará fenecida cualquier autorización provisoria
a
ARTÍCULO 3º. Instruir a
ARTÍCULO 4º. Establecer que la autorización a que refiere el artículo precedente tendrá una vigencia de UN (1) año desde el dictado del pertinente Decreto. Hasta que ello ocurra, las Estaciones Centralizadoras cuya autorización se encuentre en trámite continuarán funcionando o comenzarán a funcionar en forma provisoria, con su inscripción en el REGISTRO DE ESTACIONES CENTRALIZADORAS creado por Resolución APT Nº 225/11.
ARTÍCULO 5º. Vencido el plazo de la autorización por Decreto del PODER EJECUTIVO establecido en el artículo anterior, los Municipios deberán acreditar para obtener su renovación el cumplimiento de los siguientes requisitos respecto de sus Estaciones Centralizadoras:
A) Instalaciones sanitarias. Deberán contar con baños para uno y otro sexo, los cuales deberán asimismo disponer de instalaciones acordes con la demanda media registrada en horario nocturno y día domingo, con más un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de excedencia para atender las fluctuaciones propias de la estacionalidad o períodos de alto movimiento.
B) Sala de espera. a. Información visual. La sala de espera debe contar con al menos UN (1) televisor que emita programación de televisión abierta, y con pantallas que publiquen las partidas y los arribos de servicios, en letra clara y buen contraste y visibilidad a la distancia. La cantidad de pantallas estará en relación con el tamaño de la sala de espera, estableciéndose longitudinalmente al menos UNA (1) cada OCHO (8) metros lineales, y una enfrentada a otra cuando el ambiente tenga más de OCHO (8) metros de ancho; de modo tal, que el mínimo admisible sea de UNA (1) pantalla cada SESENTA Y CUATRO (64) metros cuadrados.
Cada pantalla deberá tener una dimensión de al menos TREINTA Y DOS (32) pulgadas.
b. Información sonora. La sala de espera deberá contar con altoparlantes que anuncien el arribo y la partida de todos los servicios. Cada anuncio estará precedido de una señal sonora, y, con relación a las partidas, será reiterado al menos en CUATRO (4) ocasiones con antelación a cada salida.
c. Conectividad. Deberá asegurarse la accesibilidad a Internet, en todo el ámbito de la sala de espera, mediante la modalidad sin cables o wi-fi.
d. Asientos. La sala de espera deberá contar con suficiente cantidad de asientos como para atender la demanda media registrada en horario nocturno y día domingo, con más un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de excedencia para atender las fluctuaciones propias de la estacionalidad o períodos de alto movimiento.
e. Iluminación. La sala de espera deberá estar suficientemente iluminada, extremo que quedará librado al criterio de la autoridad municipal, la cual, deberá hacerla explícita con su pertinente detalle de instalación eléctrica, luminarias instaladas, etc.
f. Acondicionamiento climático. La sala de espera deberá contar con aire acondicionado y calefacción.
g. Visibilidad. Desde la sala de espera debe ser posible observar los arribos y partidas de todas las dársenas.
C) Boleterías. Las boleterías deberán estar correctamente señalizadas, con cartelería y señalética que indique para cada una, las empresas que allí comercializan e informan acerca de los servicios. Deberá haber en ellas siempre personal de atención, en los horarios y días en que se presten servicios correspondientes a alguna o algunas de las empresas que allí tienen despacho.
D) Dársenas.
a. Protección. La zona de dársenas dispondrá de solados
que cubran todo el espacio destinado a espera y todo el espacio que ocupan los
vehículos, de forma tal de garantizar que tanto las personas como sus bienes
puedan esperar y luego ascender a las unidades sin padecer las eventualidades y
los rigores de la intemperie. El perímetro correspondiente a la playa de los
vehículos de transporte masivo deberá estar cerrado, impidiendo que sea
trasgredido por peatones o terceros ajenos a la operatoria específica de
b. Cantidad. Deberá contarse con suficiente cantidad de dársenas como para atender la mayor cantidad histórica registrada por el Municipio, de servicios que en simultáneo hayan recalado o partido de la localidad, incluyendo en ese cómputo a los servicios adicionales, y considerando en todos los casos los intercomunales tanto provinciales como nacionales, y aun a los comunales que vinculen a diferentes localidades bajo la modalidad de servicios interurbanos.
E) Estacionamiento.
F) Comercios y servicios.
a. Confitería/Servicios gastronómicos. El local que se habilite para confitería, restaurante o cafetería estará siempre en un ámbito cubierto, que puede ser el mismo de la sala de espera o conectado con ella por un pasillo también cubierto. Quedará prohibida la emisión de olores y ruidos, para lo cual el Municipio verificará que los sistemas de aireación, ventilación, ozonificación y extracción funcionen de manera óptima y suficiente como para garantizar la ausencia de contaminación olfativa y sonora. Los precios que se cobren por los productos alimenticios y las bebidas que allí se vendan deberán ser aprobados por el Municipio, teniendo en consideración su equiparación con aquéllos vigentes en establecimientos similares o análogos ubicados en zona céntrica de la localidad.
b. Oficina de contratación de remises.
Los únicos remises habilitados para operar dentro del
predio de
G) Oficinas públicas. Su implementación se materializará mediante los pertinentes acuerdos.
a. Correspondiente a fiscalización y control del transporte,
la que deberá alojar a inspectores y personal del Municipio afectado a esas
actividades, y en caso de contarse con delegación, también al personal de
b. Destacamento policial. Con las comodidades elementales
para alojar una oficina de recepción de denuncias y permitir el descanso y
refrigerio de los agentes afectados a la vigilancia permanente de las
instalaciones correspondientes a
c. Dispensario médico. Puede incorporarse a las
instalaciones de
d. Ventanilla única. Para trámites provinciales y municipales. Valen respecto de ella las mismas previsiones manifestadas para el dispensario médico en el literal precedente.
H) Accesibilidad. Se deberá contemplar el Régimen Jurídico
Básico Integral para las Personas Discapacitadas establecido por
I) Seguridad. Además de lo dispuesto en el literal b. del inciso G) de este artículo, deberán instalarse cámaras de videovigilancia tipo domo en las áreas de acceso y de dársenas, y otras fijas en los espacios interiores, a criterio de la autoridad municipal pertinente.
Las mismas podrán estar enlazadas al centro municipal de monitoreo, y también a la oficina policial referida.
Los extremos exigidos en esta norma serán verificados por esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, y su cumplimiento dará lugar a la renovación bienal de la autorización, con su reinscripción en el REGISTRO DE ESTACIONES CENTRALIZADORAS ordenado por Resolución APT Nº 225/11. Las renovaciones bienales sucesivas seguirán el procedimiento establecido en los artículos 1º a 3º de la presente resolución. A tal efecto, en esos casos los Municipios deberán remitir la información pertinente con una antelación no menor a SESENTA (60) días del vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 6º. Notificar a todos los Municipios de
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Lic. Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
C.C. 13.416