GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-708-GDEBA-DGCYE

 

 

 

 

 

LA PLATA, 21 de Marzo de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LIDERAZGO EDUCATIVO

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° 5802-2514315/18, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Ley Provincial de Educación Nº 13688 determina que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes;

 

 

 

 

 

Que asimismo la mencionada Ley encomienda a la Dirección General de Cultura y Educación la regulación del conjunto de los procesos formativos;

 

 

 

 

 

Que la política educativa definida por la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las prescripciones antes mencionadas, ha determinado como prioridad la necesidad de consolidar un sistema integral de formación docente, que propicie articulaciones de distintas líneas de acción convergentes tendientes a la formación de cuadros directivos y de conducción del sistema Educativo, en particular, en las áreas de gestión educativa e innovación pedagógica

 

 

 

 

 

Que tanto la gestión institucional como la gestión pedagógica plantean procesos complejos de gran responsabilidad social que suponen una planificación prospectiva que permita generar políticas de impacto y capacidad de resolución de diversas problemáticas del Sistema Educativo;

 

 

 

 

 

Que la Dirección General de Cultura y Educación, ha evaluado la necesidad de propiciar cambios significativos en la formación docente;

 

 

 

 

 

Que estos cambios deberán responder a los procesos de enseñanza–aprendizaje en forma dinámica ya que estos se encuentran en permanente resignificación debido a las características de la sociedad actual, que le imprimen una enorme velocidad a la circulación de los conocimientos.

 

 

 

 

 

Que asimismo, de la evaluación realizada se ha definido la necesidad de establecer como líneas prioritarias para el desarrollo acciones de investigación educativa y de gestión institucional, durante el período 2018- 2020, las siguiente temáticas: “Tecnología educativa y pensamiento computacional”,” Inclusión educativa”, Pedagogías activas y de innovación”, “Liderazgo educativo y gestión institucional”, sin perjuicio de otras de interés emergentes”.

 

 

 

 

 

Que en este sentido resulta menester trabajar sobre pedagogías anticipatorias, entendidas éstas como dimensiones que permitan desarrollar acciones educativas con una clara proyección al futuro y que posibiliten la igualdad de oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes.

 

 

 

 

 

Que en función de lo expuesto, deviene necesaria la creación de un organismo consultivo responsable de desarrollar proyectos innovadores tendientes a propiciar, a través de las áreas correspondientes, políticas de capacitación en gestión de los cuadros directivos y de conducción del Sistema Educativo provincial.

 

 

 

 

 

Que a fin de asegurar el cumplimiento de las metas establecidas, garantizando una oferta de calidad que resulte de vanguardia para el desarrollo de los próximos años en el ámbito de la gestión educativa y la innovación pedagógica, resulta necesario contar con personal especializado en la conformación del organismo en cuestión;

 

 

 

 

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 69 inc. a y e de la Ley Provincial de Educación Nº 13688;

 

 

 

 

 

Por ello;

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación y bajo la dependencia del Director General de Cultura y Educación un organismo denominado “Instituto de Liderazgo Educativo (ILE)”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Determinar que el Instituto de Liderazgo Educativo (ILE) estará a cargo de un Director con rango equivalente a Director Provincial y un Director Ejecutivo con rango equivalente a Director de repartición docente (Artículo 11 inc. a Ítem 1 de Ley 10579 y Decreto Reglamentario).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer la conformación de un Consejo Consultivo el que estará integrado por 7 miembros, según el siguiente detalle:

 

 

a) Director del ILE- con rango equivalente a Director Provincial.

 

 

b) Director Ejecutivo del ILE - con rango equivalente a Director de Repartición Docente (Ley 10579).

 

 

c) Dos representantes de la DGCyE, uno por la Subsecretaría de Educación, otro por la Dirección Provincial de Planeamiento.

 

 

d) Tres representantes a designar por el Director General de Cultura y Educación, los que deberán acreditar reconocida trayectoria a nivel nacional y/o internacional en el ámbito de la Educación, las Ciencias Sociales, la Evaluación y/o Investigación Educativa.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Determinar los requisitos y condiciones para la designación de los cargos de conducción del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE) y para la integración del Consejo Consultivo antes mencionado, según el detalle obrante en el IF-2018-02996787-GDEBA-DPLYTDGCYE que consta de 1 foja, que pasa a formar parte integrante del presente acto resolutivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Incorporar bajo la órbita del “Instituto de Liderazgo Educativo (ILE)” la estructura orgánica funcional correspondiente de la Subdirección Centro de Documentación e Información Educativa y sus dependencias según RESFC-2018-247-GDEBA-DGCYE.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Determinar las misiones y funciones de los cargos de conducción del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE), organismo creado por el Artículo 1º y del Consejo Consultivo conformado por el Artículo 3 de la presente, según el detalle obrante en el IF-2018-02996732-GDEBA-DPLYTDGCYE que consta de 2 fojas que pasa a formar parte del presente acto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Encomendar a la Subsecretaría de Educación en conjunto con la Dirección de Planeamiento la elaboración de toda normativa regulatoria de la actividad del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE)” y toda aquella relativa a su competencia y desarrollo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°. Arbitrar, a través de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, los medios necesarios para la elaboración de las plantas innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°. Establecer que la Dirección General de Administración tramitará ante el Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Determinar para el Instituto de Liderazgo Educativo (ILE) que por la presente se aprueba, los siguientes cargos: un (1) Director Provincial del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE) y un (1) Director Ejecutivo del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. La presente resolución será refrendada por el Subsecretario Administrativo, la Subsecretaria de Políticas Docentes y Gestión Territorial y el Subsecretario de Recursos Humanos de este Organismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; comunicar a las Subsecretarías de Educación, Administrativa y de Política Educativa y Gestión Territorial y de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, Planeamiento Educativo, a las Direcciones de Nivel y Modalidad, de Inspección General, de Contralor Docente y Administrativa, de Tribunales de Clasificación, de Información y Estadística, de Gestión de Asuntos Docentes Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Diego Taurizano                                                        María Florencia Castro

 

 

Subsecretario Administrativa                                    Subsecretaria de

 

 

Políticas Docentes

 

 

                                                                                  y Gestión Territorial

 

 

 

 

 

Ignacio Manuel Sanguinetti                                      Gabriel Sánchez Zinny

 

 

Subsecretario                                                             Director General

 

 

Dirección General                                                     Dirección General

 

 

de Cultura y Educación                                            de Cultura y Educación

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

 

 

 

 

Requisitos y condiciones para la designación de los cargos de conducción del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE) y para integración del Consejo Consultivo

 

 

 

 

 

Director del ILE (Rango equivalente a Director Provincial) Requisitos y condiciones para la designación de Director del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE):

 

 

 

 

 

a) Poseer título docente y/o universitario de grado o mayor, preferentemente relacionado a las áreas de Educación, Ciencias Sociales e Investigación.

 

 

b) Contar con una antigüedad mínima de 10 años en la docencia y acreditar como mínimo 5 años desarrollando actividades en el campo de la investigación educativa.

 

 

c) No estar comprendido por las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos establecidas en el marco del Articulo 3 de la Ley 10.430.

 

 

La designación correspondiente al cargo de Director del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE), se efectuará a término por un período de 4 años y será efectuada por el Director General de Cultura y Educación.

 

 

 

 

 

Director Ejecutivo del ILE (Rango equivalente a Director de Repartición Docente – Artículo 11 Inc. a Ítem 1 de la Ley 10579)

 

 

Requisitos para la designación de Director Ejecutivo del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE):

 

 

a) Poseer título docente y/o universitario de grado o mayor, preferentemente relacionado a las áreas de Educación, Ciencias Sociales e Investigación.

 

 

b) Contar con una antigüedad de más de 10 años en la y acreditar como mínimo 5 años desarrollando actividades en el campo de la investigación educativa.

 

 

c) No estar comprendido por las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos definidas en el Artículo 3 de la Ley 10.430.

 

 

La designación correspondiente al cargo de Director Ejecutivo del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE), será efectuada por el Director General de Cultura y Educación a propuesta del Subsecretario de Educación.

 

 

 

 

 

Consejo Consultivo

 

 

Para conformar el consejo consultivo en cuestión como representantes por la Subsecretaría de Educación y por la Dirección Provincial de Planeamiento, se deberá acreditar desempeño efectivo en el área correspondiente por parte de los agentes y los mismos deberán ser propuestos por la máxima autoridad de cada organismo.

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

Misiones y funciones de los cargos de conducción del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE) y del Consejo Consultivo

 

 

 

 

 

Director del ILE:

 

 

a) Representar legalmente al ILE

 

 

b) Elaborar una Propuesta de Plan Anual de Trabajo para el mencionado Instituto, en función de las líneas de acción definidas por la Dirección General de Cultura y Educación y las estrategias de implementación de las mismas definidas por la Subsecretaría de Educación. Esta Propuesta deberá contar con la aprobación del Consejo Consultivo definido en la presente.

 

 

c) Elaborar el Plan Plurianual de Formación de cuadros Directivos e Inspección para su implementación a través de las áreas correspondientes.

 

 

d) Diseñar y proponer acciones de capacitación, acorde a la normativa vigente.

 

 

e) Realizar ante la Subsecretaría de Educación, propuestas para el dictado de actos administrativos, que fueran necesarias para la definición de las líneas de acción del Instituto a su cargo.

 

 

f) Presidir, convocar y fijar el Orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo.

 

 

g) Elaborar un Informe Anual de Gestión del Instituto.

 

 

h) Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto.

 

 

i) Realizar las acciones conducentes para el cumplimiento de sus funciones y los en función de los objetivos que a tal efecto establezca la Subsecretaría de Educación en función de la política educativa definida por la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

r) Realizar reuniones mensuales con el Consejo Consultivo. Asimismo y de considerarlo pertinente para el cumplimiento de los objetivos que a tal efecto se establezcan, podrá convocar a reuniones extraordinarias del mencionado Consejo.

 

 

 

 

 

Director Ejecutivo:

 

 

a) Reemplazar al Director del ILE en caso de ausencia.

 

 

b) Integrar el Consejo Consultivo

 

 

c) Elaborar conjuntamente con el Director del ILE, la propuesta de Plan Anual de Trabajo del ILE en las condiciones antes definidas.

 

 

d) Administrar los recursos económicos asignados al Instituto, resolviendo y aprobando los gastos de conformidad con las normas legales y vigentes.

 

 

e) Realizar propuestas de contratación a expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas; así como personal para las tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes, según lo establecido en el Plan Anual.

 

 

 

 

 

Funciones del Consejo Consultivo

 

 

a) Proponer al Director del ILE líneas de capacitación en Gestión e investigación aplicada con el objetivo principal de mejorar los desempeños escolares, formar y capacitar a los equipos de conducción del Sistema Educativo, proponer y llevar a cabo investigaciones aplicadas y proyectos que posibiliten la reflexión sobre la práctica educativa.

 

 

b) Dar conformidad a la propuesta Plan Anual elaborado por el Director por mayoría simple.

 

 

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos de la gestión del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE)

 

 

d) Dictar su reglamento interno pudiendo formar comisiones para el tratamiento de la diversidad de temas que se propone.

 

 

e) Concurrir a las sesiones mensuales que el Director General y a las sesiones extraordinarias que éste convoque.

 

 

C.C. 2889