RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 31/18
LA PLATA, 23 de agosto de 2018.-
VISTO que por el expediente Nº 22700-15269/17 se propicia fijar el valor del abono del servicio de casillero único para profesionales y gestores administrativos, correspondiente al ejercicio fiscal 2018; y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;
Que el Decreto Nº 1627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo que antecede, en lo atinente a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10 y su modificatoria, Resolución Normativa Nº 13/16, esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para la implementación del sistema;
Que, en esta oportunidad, corresponde establecer el valor del abono anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018;
Que, a efectos de cuantificar adecuadamente el mismo, se ha tomado como referencia el valor que fi ja la Ley N° 14983–Impositiva para el ejercicio fiscal 2018- para la Tasa especial por la locación de casillero efectuada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de Gobierno, así como la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, y sus Dependencias competentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y por el artículo 2° del Decreto N° 1627/09;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
}
ARTÍCULO 1º. Establecer en el monto de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600), el abono anual a satisfacer por el servicio de casillero único por el período 2018, de conformidad con lo establecido mediante Resolución Normativa Nº 36/10 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati, Director
C.C. 9.531