DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 3111/11

 

LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1385/11 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los montos de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios han establecido un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que es potestad exclusiva y decisión del gobierno provincial adecuar la cuantía del citado régimen de prestaciones, como así también los topes y los rangos remunerativos que habilitan la percepción de las mismas en pos de ampliar la cobertura de los trabajadores con cargas de familia;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011-, y 144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Fijar, a partir del 1º de septiembre de 2011, los montos y tramos de remuneraciones y haberes, de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1.516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores que perciban una remuneración inferior a pesos cien ($ 100,00) o superior a pesos cinco mil doscientos ($ 5.200,00).

 

ARTÍCULO 3º.- Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que perciban un haber superior a pesos cinco mil doscientos ($ 5.200,00).

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                     Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros